Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 024028746/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24028746/2005/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de D. y

doctor A.R.P.; encontrándose vacante la vocalía 1 de la Sala “B”,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº 24028746/2005/CA1,

caratulados “FLORES HENRIQUEZ c/ UNC p/ ORDINARIO”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 774, contra la resolución de fs. 762/773, por la que se resuelve: “1º)

RECHAZAR la demanda por prescripción adquisitiva deducida por Samuel Eduardo

Flores Henríquez, M.L.Q.d.Q., S.N.S., Juan

Benito Sánchez, V.M. y V.H.R. contra la Universidad Nacional

de Cuyo (U.N.C.). 2º) IMPONER las costas en el orden causado por las razones

expuestas en el considerando pertinente (art. 68, 2da. parte, del CPCCN). 3º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:

por la U.N.C., para N.M. de Duranti, F.R. e I.E. en

la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) como patrocinantes y en conjunto; y

para M.S.E., M.M., O.P. y Víctor E. Ibañez

Rosaz en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) como apoderados y en conjunto.

Por la parte actora para E.C.A. y C.B.A. en la suma de

pesos sesenta mil ($60.000) como patrocinantes y en conjunto (arts. 6, inc. b) a f), 7,

8, 33, 38 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432; y arts. 7 y 8 del decreto Nº

1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423). Para los peritos ingenieros Carlos

Heber Debandi y R.R.J., en la suma de pesos siete diez ($10.000)

para cada uno de ellos. 4º) INTIMAR a la parte actora a abonar los importes

mínimos correspondientes a tasa de justicia y caja forense (art. 13 inc. b) de la ley

23.898 y acordada Nº 19/92 de la CSJN). HACER SABER a esa parte que, en caso

de incumplimiento y/o no deducir oposición fundada, se procederá por Secretaría a

expedir certificado de deuda en un todo de acuerdo con el art. 11 de la ley 23.898 y

Acordada 19/92 CSJN, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos que, por

intermedio de los cobradores fiscales que asigne, promueva su ejecución. 5º)

PROCEDER a la devolución de la causa penal remitida A.E.V., una vez firme la

presente. CUMPLASE por Secretaría, dejando debida constancia”.

Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D. y doctor

A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta,

el señor juez de cámara, Dr. Gustavo

E. Castiñeira de D., dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 762/773, cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el Sr. S.F. por

su propio derecho con patrocinio letrado a fs. 774, concedido a fs. 775 expresa

agravios a fs. 820/827.

El recurrente analiza el derecho a una vivienda digna en el ámbito de las

normas internacionales de derechos humanos.

Destaca que el Estado debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos

posibles para utilizar todos los recursos que dispone para satisfacer, como una

cuestión prioritaria, los niveles esenciales mínimos establecidos en el derecho

internacional.

Se agravia en tanto considera que la sentencia de grado no meritúa los

diferentes bienes jurídicos en juego y la coalición de intereses y derechos que

efectivamente se produce en este caso concreto.

Asimismo sostiene que para que el Estado pueda afectar válidamente una

cosa al uso público, es indispensable que se halle en poder de éste en virtud de un

título jurídico que le haya permitido adquirir el domino de la cosa, estar en posesión

de la misma, con una afectación efectiva y actual al uso público. Por lo tanto se

agravia de la inexistencia del elemento teleológico en tanto no existe un fin

determinado que la Universidad Nacional de Cuyo le haya otorgado jamás a las

tierras en cuestión.

Enfatiza en que no basta la mención a la ley 22.207 en que se incluye dentro

del patrimonio de la Universidad los terrenos en disputa, si no se ha acreditado que

haya tenido una finalidad de utilidad pública concreta.

Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24028746/2005/CA1

Agrega que la demandada no sólo abandonó los terrenos por un plazo mayor

al exigido por la ley para que los actores usucapieran sino que los donó, a pesar de su

carácter litigioso, reconociendo en ese acto el destino a vivienda que dichos terrenos

siempre han poseído y disponiendo como condición suspensiva de dicha donación la

regularización de la situación dominial mediante la transferencia de los lotes

urbanizados a los actuales ocupantes.

En consecuencia, la Resolución que dispone la donación consolida

formalmente la desafectación al dominio público.

Por otra parte denuncia que la Municipalidad de Mendoza desde el dictado de

la Resolución 844/16 UNCuyo no ha realizado acción alguna tendiente a cumplir la

condición impuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR