Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 115564/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 115564/2010 Autos: “FLORES H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 115564/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 73/ vta.

Se agravia la demandada de la liquidación aprobada, por cuanto considera que existen errores materiales. Argumenta que existe violación de la cosa juzgada y que los alcances de la sentencia definitiva de reajuste dictada en autos, se halla firme y consentida. Asimismo considera que es un error el omitir la retención del impuesto a las ganancias. Finalmente cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

A mayor abundamiento, respecto a los planteos efectuados en torno a los haberes percibidos y las sumas abonadas bajo el concepto “Caprecom”, resultan reiteración de lo expresado a fs. 68/71 y no una crítica concreta y razonada de lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”, por lo cual corresponde su desestimación.

III) Respecto del agravio vertido por la demanda en cuanto que se ha omitido la deducción del impuesto a las ganancias en la liquidación que fuera aprobada, toda vez que no...

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