Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 019295/2011/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19295/2011 FLORES G.L.R. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FDA Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 240, fundado a fs. 265/269 y vta., que fuera contestado por la parte actora a fs. 271/273; contra la resolución de fs. 233; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 233, del 22 de febrero de 2016, la jueza de primera instancia emplazó al Estado Nacional, para que en el término de 10 días, proceda a depositar en la cuenta de autos y a nombre del Tribunal, las sumas en concepto de capital e intereses, excepto las relativas al co-actor Sr. Justo José

    Videla, bajo apercibimiento de ejecución.-

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de apelación.-

    Sostuvo que como en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 se careció de crédito presupuestario suficiente de conformidad con el artículo 132 de la ley 11.672 (modificado por el art. 68 de la ley 26.895), se podrá incluir, el importe de la liquidación aprobada, en el ejercicio financiero siguiente por estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial.-

    A fs. 298 y vta. la Sala III del fuero confirmó la resolución apelada. Sin embargo, a fs. 365/367, en el marco del Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11038330#189528148#20170927095934041 recurso de hecho interpuesto por la demandada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por ella, dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido; y dispuso que se dictara un nuevo fallo, en los términos del precedente “C.G.A. –inc ejec sent- c/ EN- Mº de defensa –

    ejercito- Dto 1104/05, 1053/08 s/ proceso de ejecución”, sentencia del 27 de diciembre 2016.-

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.-

    En el...

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