Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Septiembre de 2013, expediente 725/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 725/2013 -SALA IV

FLORES GONZÁLEZ, E.R. s/queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 1714.13.4

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la presentación directa formulada por E.R.F.G., por derecho propio,

contra la decisión dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad,

mediante la cual se confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal –por el delito de circunvención de menores e incapaces- a su favor.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación –

confirmación del rechazo de prescripción de la acción-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala

I- causas: Nro. 1.084 caratulada “G.C., I. s/recurso de queja” (Reg. 1.256) y Nro 12.064 caratulada “DE

O., J. s/recurso de queja” (Reg. N.. 14.655); Sala

II- causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER, H.G. s/recurso de queja” (Reg. N.. 15.089) y N.. 12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, M.Á. s/recurso de casación” (Reg. N..

15.859); Sala

III- causas: Nro. 722 caratulada “TRONCOSO

REBOLLO, J. s/recurso de casación” (Reg. N.. 73), N..

13.208 caratulada “LEVI, S.G. s/queja” (Reg. N..

3/11) y Sala IV-con otra integración- causas: Nro.1926

caratulada “CAROU, J.A. s/recurso de queja” (Reg. N..

2378.4), N.. 2031 caratulada “ROMERO, R.R. s/recurso de casación” (Reg. N.. 2822.4), N.. 2482 caratulada “VERONELLI, E.H. s/recurso de queja” (Reg. N..

3088.4), entre otras).

Por lo demás, tampoco la defensa ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se encuentre involucrada alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (Fallos: 328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla...

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