FLORES, GABRIEL GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. DEF. EXPTE. N°: 19085/2022/CA1 (63450)
JUZGADO Nº: 79 SALA X
AUTOS: “FLORES, G.G. C/ PROVINCIA
ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348“
Buenos Aires.
El Dr. G.C. dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso la parte actora, sin réplica de la contraria.
-
Se agravia el actor porque en la sentencia de grado se desestimó la incapacidad psicológica, que el perito médico ponderó en el 10% sobre la base del psicodiagnóstico acompañado en autos por el recurrente. Señala que la magistrada “a quo” incurrió
en un injustificado apartamiento del informe pericial con fundamento en tecnicismos de orden formal. Refiere que al apelar solicitó una pericia médica completa con la inclusión de puntos relativos a posibles secuelas psicológicas. Invoca jurisprudencia en sustento de su pretensión y lo dispuesto en el art. 277 CPCCN. Explica que en la instancia de la audiencia médica solicitó estudios complementarios que le fueron negados. En concreto, de acuerdo a los argumentos que expone solicita se revoque el fallo de grado y se haga lugar a la incapacidad psicológica.
Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Adelanto que, a mi juicio, pese al esfuerzo argumental desplegado, el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.
Arriba firme a esta Alzada que no fue incluida en el formulario de inicio del trámite una afección de índole psicológica y que en oportunidad en que se confirió traslado del dictamen médico no fue puesto de resalto la omisión de expedirse sobre la referida dolencia, cuando –según destacó la judicante anterior- “…las partes podrán solicitar la rectificación de errores materiales o formales,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dicta men…” (el destacado me pertenece).” (sic).
Asimismo, la compulsa íntegra de las actuaciones labradas en sede administrativa (Expte. SRT Nº 348125/21) permite corroborar no sólo los extremos señalados en la instancia anterior,
sino además que en la oportunidad de celebrarse la audiencia médica el actor no aportó documentación, ni estudios médicos y si bien el letrado dejó constancia manuscrita de que como abogado del damnificado ha solicitado estudios complementarios que le fueron negados, lo cierto es que no indicó en ese momento cuáles fueron los estudios requeridos y tampoco con posterioridad cuando presentó
alegato y apeló el dictamen médico. Debe tenerse en cuenta que si bien luego de la audiencia médica se ordenaron una olfatometría y una interconsulta otorrinolaringológica (incluye laringoscopía Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
indirecta), el apelante ninguna petición expresa y concreta formuló
sobre la realización de estudios en la esfera psíquica, así como tampoco ser examinado en dicho aspecto.
En el contexto reseñado, cabe destacar, además, que desde que fueron iniciadas las actuaciones administrativas, el recurrente no formalizó reclamo alguno vinculado con la presencia de secuelas psíquicas, ya que ni la audiencia médica, ni en el alegato,
ni en la apelación explicó en forma circunstanciada que, como consecuencia de la enfermedad que ha padecido, presente daño psicológico ni el grado de incapacidad que le genera, tal como lo hizo en el plano físico; así como tampoco nada dijo sobre la existencia de una patología de índole psíquica no evaluada.
No se soslaya que en el escrito de apelación al ofrecer prueba pericial solicitó se arbitre la producción de una pericia médica y psicológica, pero tal circunstancia no puede suplir la omisión de someter el reclamo al examen de la Comisión Médica,
organismo que no tenía obligación de expedirse sobre una dolencia que no fue puesta a su consideración.
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