Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 049629/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49629/2014 - FLORES, FRANCO ANTONIO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 217/218, sin merecer réplica de su contraria.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, me abocaré al agravio esbozado por la parte actora, dirigido a cuestionar la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada por la Sra. juez toda vez que, según su criterio, se aparta del dictamen efectuado por el experto al reducir la incapacidad psicológica de un 15% a un 7,5% como consecuencia del accidente de trabajo.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Lo digo porque las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por la sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr.

citado artículo 116 de la L.O.), en punto a que el daño psíquico aparece como consecuencia del daño físico y, en el caso concreto de autos, no surgen evidencias suficientes como para atribuir al trabajador un porcentaje de minusvalía psíquica que supere a la incapacidad física reconocida por el infortunio padecido.

En dicha inteligencia, no puedo sino concluir -en consonancia con lo resuelto en la anterior instancia- en que no hay evidencia objetiva alguna que permita atribuir al accionante un porcentaje de incapacidad Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24104184#224675936#20181220114005179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX psíquica mayor al porcentaje de incapacidad física que le fue atribuida (repárese en que, conforme surge del informe pericial médico producido en la causa –ver fs.

169/172- el actor presenta “luxación acromioclavicular con limitación funcional de hombro derecho”, que le provoca una incapacidad física que el experto valuó en un 8% de la t.o. de acuerdo al Baremo Ley 24.557), sin que –reitero- la exposición recursiva desvirtué tal conclusión con la indicación de elementos probatorios idóneos y concluyentes a tales fines.

En efecto...

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