Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 042082/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA Nº 102.425 CAUSA Nº 42082/2010 SALA IV “FLORES FABIÁN RICARDO C/ EXPRESO CARGO S.A.Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº

52.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 506/511 que desestimó el reclamo inicial, formula la parte actora (fs. 550/4), con réplicas de fs.

    569/70 y fs. 572/3. El perito médico cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 517 I).

  2. La parte actora se agravia liminarmente porque el Sr. Juez de grado desestimó la reparación solicitada con fundamento en el derecho civil. Para así decidir, el sentenciante concluyó, en síntesis, que las declaraciones de AGÜERO, RAMOS y GINEZ no resultan eficaces para acreditar el acaecimiento de los eventos dañosos que el actor dijo haber sufrido y que es insuficiente la circunstancia de que el actor sea portador “de un 1,9% de incapacidad (según dictamen pericial de fs.

    330/2 y fs. 369/75), puesto que no habiéndose acreditado los infortunios denunciados, no puede concluirse la existencia de la relación de causalidad entre estos y aquella incapacidad”. A su vez, el Dr. Tatarsky concluyó que “no soslayo que las accionadas opusieron excepción de cosa juzgada respecto del accidente denunciado como de fecha 03/03/2007; sin embargo omitiré su tratamiento a esta altura, pues si bien la propia reclamante reconoció en su demanda y, luego en el escrito de fs. 75/6, haber arribado a un acuerdo con PREVENCIÓN ART SA ante el SECLO respecto de la incapacidad sufrida a raíz del incidente del 03/03/2007 y acompañó al efecto el ‘Acta Especial de Acuerdo Conciliatorio’ (Anexo 4502), el mismo deviene abstracto y en nada modificaría el resultado de la contienda”.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19994938#177456878#20170428084757525 Poder Judicial de la Nación Contra esa decisión, la recurrente argumenta que resulta incorrecto el análisis que el a quo efectuó respecto de la prueba testifical ofrecida por su iniciativa porque señala -conforme las razones que en el memorial esgrime- que dichos testimonios resultarían eficaces para demostrar los accidentes labores que denunció haber padecido. A su vez, se agravia porque sostiene que el sentenciante soslayó ponderar los alegatos, los peritajes médicos y la prueba instrumental obrantes en la causa que darían cuenta del acaecimiento de tales eventos dañosos.

    Ahora bien, el testigo AGÜERO (fs. 197) –quien dijo ser vecino del actor y conocerse desde que eran “chiquitos”- manifestó saber que el actor prestaba servicios para la demandada desde el año 2004 porque el accionante se lo comentó. A su vez, el deponente admitió que sabe por comentarios del propio accionante la índole de las tareas que éste habría realizado en EXPRESO CARGO S.A. como así que se habría...

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