Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017003/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17003/2012 - FLORES ELEUTERIO ANICETO c/ PANTIN S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

390/396vta. que hizo lugar a la demanda en lo principal y condenó a la aseguradora en los límites de la póliza ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 397/401.

El perito técnico apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 402.

II- Se agravia la parte actora por cuanto el magistrado “a quo” consideró que la aseguradora de riesgos del trabajo debía responder solo dentro de los límites de la póliza contratada y solicita se la extienda solidariamente en los términos establecidos en el artículo 1074 del Código Civil. Cuestiona además, el rechazo del daño psicológico.

Adelanto que de prosperar mi voto tendrán favorable recepción.

III- En cuanto al agravio por el rechazo del daño psicológico disiento respetuosamente con el Sr.

Magistrado que me precedió porque el perito a fs. 173 y 184 ha sido categórico en determinar que el actor padece un cuadro compatible con una reacción vivencial normal neurótica con manifestación depresiva grado II, por lo que cuantificó la incapacidad psíquica en el 10%

de la t.o. de acuerdo al baremo de la ley 24.557 decreto 659/96.

Memoro que llega firme a esta alzada que el actor es portador de una incapacidad del 24.09% de la t.o.

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20665543#250939181#20191127125146991 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como consecuencia de las condiciones de trabajo (el actor trabajó 12 años como operario en una curtiembre manipulando cueros).

Arribado este punto, corresponde señalar que del informe médico glosado en autos evaluado en forma íntegra y en sana crítica (conf. arts. 386 y 477, CPCCN), con el que coincido, emerge comprobada la existencia de un daño psíquico que guarda relación causal directa con los daños padecidos, por lo que, de progresar mi voto considero razonable imputar a la incapacidad física determinada en autos, un 10% de la total obrera de incapacidad psíquica.

IV- Como corolario de la modificación propuesta en el apartado anterior, corresponde recalcular el monto de condena, teniendo en cuenta una incapacidad total resarcible, derivada del accidente de autos, del 34.09%

de la t.o. y las demás pautas consideradas en la sentencia de primera instancia, que llegan firmes a esta alzada.

En base tal contexto sugiero modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma de $496.717,28.- más intereses desde la fecha y conforme tasa establecida en fallo de grado, que llegan firmes en estos aspectos.

V- Ello así, me abocaré a continuación al análisis de la crítica vertida por la parte actora por la limitación de la responsabilidad civil de la aseguradora codemandada en los términos de la póliza pues, desde mi óptica, le asiste razón en su planteo.

Alega el actor incumplimientos relacionados con la capacitación cuya obligatoriedad surgiría del art. 19 del decreto 170/96 y decreto 351/79, así como la falta de denuncia ante la SRT por la falta de realización del estudio de ergonomía.

Así, del informe técnico de fs. 369/374 pto. 13 surge la falta de registros de capacitaciones en el marco de las exigencias del art. 19 inc. c) del decreto Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20665543#250939181#20191127125146991 Poder...

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