Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 047463/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Expte. N° CAF 47463/2017/CA1. “FLORES EDUARDO JOSE Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo USO OFICIAL Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “FLORES EDUARDO JOSE Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 110/113, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 114 y expresó agravios a fojas 120/126, los que no fueron contestados por la parte actora.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30221248#229854859#20190321093143241 Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas de ambas instancias en el orden causado.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 116 y expresó agravios a fojas 127/128, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con costas a la demandada vencida.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

    1. ). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes:

      Suplemento por responsabilidad jerárquica

      y “Suplemento por administración de material” (art. 2º).

      Por otro parte, dispuso –en lo que aquí

      interesa– que “[e]l personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá

      una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1º del Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO...

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