Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 026173/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 26173/2014

AUTOS:FLORES, EDUARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE

- ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a Mapfre Argentina ART SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada (fs. 235/245) en los términos y con los alcances que explicita en el escrito de expresión de agravios. La parte demandada apela los honorarios regulados en favor a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a los peritos actuantes por considerarlo elevados (fs. 243 vta./244). La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 240).

La ART demandada apela la condena en su contra en los términos del derecho común argumentando su falta de fundamentación. Señala que no se encontraría acreditado el nexo causal entre el accidente denunciado en autos y la incapacidad psicofísica que padece el actor. Apela el quantum indemnizatorio. Objeta la fecha de inicio de cómputo de los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes referidos del modo que he de exponer.

Se agravia la aseguradora porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la relación de causalidad adecuada entre las afecciones padecidas por el demandante y el accidente invocado en autos.

Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Liminarmente, cabe señalar que la Sra Juez a quo, condenó a la ART, en tanto la consideró responsable en los términos del derecho común, conforme lo explica en su sentencia a fs., 218/233.

El planteo recursivo de la parte demandada dirigido a cuestionar la conclusión de la Sra. Juez de grado según la cual la ART resulta responsable en los términos del derecho común, y no se habría acreditado el nexo de causalidad entre la incapacidad que padece F., y el accidente denunciado, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación-,

no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.N., del 30/03/94; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. Y otro s/ Diferencias de S.rios”, S.D. Nº 102.136 del 30/08/2013; “A.,

L.B. C/ Inducon Contenedores Flexibles S.R.L. y Otros s/ Despido”, S.D. Nº

102.178 del 18/09/2013; “Boracchia, P.I. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. s/ Despido”, S.D. Nº 102.323 del 15/10/2013y “F.C., M.C. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ Despido” S.D. Nº 102.959 del 31/03/2014, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

En el caso, la parte demandada ha soslayado toda puntualización Fecha de firma: 03/08/2020

en torno a cuál sería el error o equivocación Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

en el que habría incurrido la juez y cuáles Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

serían los elementos de prueba en los que pretendería sustentarse la aspiración recursiva;

sino que se limita a efectuar afirmaciones dogmáticas sin rebatir los argumentos en los que se basó la Sra. Juez a quo.

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia del recurso, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación.

En primer lugar, cabe señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la Sra. Juez a quo según la cual el actor el día 12/10/12 sufrió un accidente de trabajo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en la demanda. Asimismo, arriba firme a esta instancia la conclusión de la judicante según la cual, el accidente mencionado, le provocó una incapacidad del 21,28 % de la to.

En tal contexto, cabe tener por acreditado que el actor, mientras se encontraba realizando las típicas tareas acordes a su categoría, el día 12/10/12 mientras cambiaba en el mantenimiento del cableado eléctrico, manipulaba un poste de madera en forma manual, el cual poseía elevado peso, que se le deslizó, cayó sobre su mano y le aprisionó un dedo.

Ahora bien, tal como fue señalado por la Sra. Juez a quo mediante la declaración testimonial de S. (ver fs. 160/161), quedó evidenciado que era habitual que en el lugar de trabajo se manipulara para realizar el mantenimiento del cableado eléctrico, postes de madera de 300 kilos, en forma manual, sin asistencia mecánica, y sin entrenamiento previo por parte de la empresa. Agregó haber estado presente el día del infortunio en cuestión y que estaba junto al actor al momento del hecho.

En efecto, el testigo S.(fs. 160/161) dijo que conocía al actor desde que ingresó a trabajar, y que F. hacía el mantenimiento del tendido eléctrico en toda la isla. Aclaró que el testigo era electricista. Señaló el dicente que estuvo presente cuando el actor se lastimó el dedo derecho. Explicó que ese día estaban bajando un poste de 11 metros de madera. Dijo que esto ocurrió en octubre del 2012. Afirmó que había una tabla abajo y que el poste lo aplastó al actor contra la tabla. Aclaró que lo sabe porque el dicente estaba al lado. Señaló que inmediatamente después de haber ocurrido el accidente,

entre 5 o 6 compañeros levantaron el poste para que pueda sacar la mano, le vendaron el dedo y lo llevaron a continente a la oficina. Explicó que fue otro compañero quien lo llevó

en una lancha de la empresa. Refirió que el dicente vio que el poste le aplastó y le reventó

el dedo. Relató que el accidente fue antes del mediodía. Describió que el poste pesaba como 300 kg y que no tenían máquinas para moverlos, sino que todo era a pulmón. Agregó

que para trabajar tenían guantes, casco, gafas, zapatos de seguridad, y ropa de trabajo.

Señaló que se iban pasando la experiencia en el trabajo, pero que no les dieron Fecha de firma: 03/08/2020 entrenamiento.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

El testigo G.(fs.162/163) indicó queconocía al actor porque era cliente del dicente. Señaló que entre 2010 y 2014, el dicente vendía café en la puerta de la oficina donde iba el actor a trabajar y sus compañeros. Agregó que la oficina pertenecía a S.F., y a la Cooperativa de Luz. Aclaró que el actor era empleado de la empresa y que sabía ello porque lo veía entrar todos los días a la mañana alrededor de las 7 o 7.30 de la mañana. Explicó que F. sufrió un accidente mientras estaba trabajando. Afirmó que esto había sido en octubre del año 2012. Dijo que al Sr. F., se le cayó un palo de luz arriba del dedo. Explicó el accidente que no vivó exactamente el momento del hecho, pero que lo vió cuando, luego de...

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