Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020500/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69018 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20500/2009 (Juzg. N°59)

AUTOS: “FLORES DUARTE JORGE ADOLFO C/ DAMIANI, JULIO Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.526/544, interpusieran las codemandadas La Caja ART S.A. y D.J. a tenor de los memoriales obrantes a fs.560/568 y fs. 569/572vta., respectivamente.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20462095#163381849#20160930083957503 La regulación de honorarios es apelada a fs.565vta. (La Caja ART S.A.), 572/vta. (D.J. y el perito ingeniero (fs.576).

Corrido el pertinente traslado, nadie contesta.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por J.A.F.D. contra D.J. y La Caja ART S.A., y condenó a éstas solidariamente a abonar al actor la suma de pesos trescientos diez mil ($310.000), con más los intereses dispuestos en concepto de indemnización por accidente de trabajo. Para así decidir, consideró que las tareas de esfuerzo descriptas en el inicio y las circunstancias en las que se cumplieron se asociaron con el daño padecido por el trabajador, lo que la constituyeron en una cosa riesgosa y peligrosa en los términos del art. 1.113 del Código Civil. Asimismo, estimó que, en el sub-lite, la empleadora no ha acreditado eximente alguno de responsabilidad, lo cual, complementado con el deber de seguridad (art.75 L.C.T.) que pesa sobre aquélla, la responsabilizó en los términos de los arts.1113 y 1109 del Código Civil. Fundó su decisión en la prueba testimonial y las pericias médica, técnica y contable. Asimismo, luego de determinar la cuantificación del daño, condenó a la aseguradora por violación del deber de prevención y vigilancia que impone la Ley 24.557 (arts. 75 LCT, 1074 del Código Civil y 4º LRT). Impuso costas y reguló honorarios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20462095#163381849#20160930083957503 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI demandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, analizaré el agravio interpuesto por D.J. en razón del grado de incapacidad determinada en origen (ver fs.570/vta., primer agravio).

Adelanto que no le asiste razón al recurrente. Me explico.

Como se puede observar, la pericia médica obrante a fs. 321/325, luego del examen físico realizado, en base a estudios practicados, y analizados los antecedentes obrantes en la causa, da cuenta que el actor padece una hernia supra-

umbilical en la zona de línea alba de un tamaño de 14 por 14 cm, la cual le dificulta los movimientos de elevación de T.; que contiene una cicatriz asciforme semicircular infraumbilical de 1 por 1 cm en el abdomen; y una disminución auditiva frente al lenguaje en tono normal y palabra conductiva y neurosensorial bilateral.

A partir de aquellas consideraciones, el perito médico concluyó que “…la existencia de la eventración recidiva de hernia por esfuerzo tiene relación concausal con el trabajo efectuado por el actor, la misma genera una incapacidad física parcial y transitoria del 8% de la t.o., hasta su intento de resolución quirúrgica. Con posterioridad no podrá volver a realizar las tareas que desempeña en la actualidad para la demandada. La hipoacusia mixta conductiva y sensorial Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20462095#163381849#20160930083957503 bilaterial genera una incapacidad parcial y permanente del 10%

en el actor…”.

La jueza de grado le otorgó pleno valor probatorio a ese informe en atención a los principios técnicos y científicos en que se funda y de concordancia con la aplicación de las reglas de la sana crítica. Desechó las impugnaciones efectuadas por considerar que no enervan esa conclusión en la medida que aparecen como meras discrepancias destinadas a disminuir el valor probatorio de la experticia, sin lograrlo ante la insuficiencia de rigor científico para ello (ver fs.527/528).

El apelante cuestiona que le otorgué carácter definitivo a la incapacidad determinada por el experto, cuando él mismo la consideró transitoria.

Por imperio de lo normado en el art.7 de la ley 24.557, la Incapacidad Laboral Temporaria cesa, entre otras causales, por el “transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante”, plazo que a la fecha del peritaje oficial de autos estaba a las claras cumplido. Obsérvese que la primer manifestación invalidante acaeció el 14/8/2008 y la pericia médica se presentó 7/12/2010 y 23/3/2011. Entonces, a partir de ese dato, en el caso, en modo alguno puede ponerse en duda el carácter permanente de la dolencia en cuestión. No debió discutirse en origen si la minusvalía reviste carácter permanente, sino si éste último puede ser provisorio o definitivo.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20462095#163381849#20160930083957503 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...

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