FLORES DORA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Número de registro | 193353004 |
Fecha | 13 Noviembre 2017 |
Número de expediente | FRO 008223/2013/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 13 de noviembre de 2017. .
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 8223/2013 “FLORES, D. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 26/27) contra la resolución del 27/12/2013, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por Flores Abraham contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs.
23/25).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 28), el que fue contestado por la actora (fs. 32/35/vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 55).
La Dra. V. dijo:
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) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.
Manifiesta que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora en la Administración, no sólo en razón de que no hay partes y en consecuencia vencidos, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden (fs. 26/27).
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) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros).
Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: E.B., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8394257#193353004#20171113081352009 La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para...
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