Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061001015/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001015/2008 FLORES DELIA Y OTROS C/ ANSES

En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61001015/2008/CA1, caratulados: “FLORES

DELIA Y OTROS CONTRA ANSES S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116 contra la

resolución de fs. 113 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 113 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P. Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

ANSES contra la sentencia de fs. 113/ vta., que ordenó a ANSES que en el

término de 120 días practique liquidación del haber inicial del beneficio de

jubilación de la actora y su correspondiente movilidad de acuerdo a los

parámetros establecidos por la respectiva ley de otorgamiento , debiendo en lo

sucesivo dar cumplimiento con la pauta de movilidad de la Ley 24.016, abone

las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más

los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado

en los considerandos de su fallo, impuso las costas en el orden causado y

difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

representante de la demandada ANSES.

Criticó la resolución del aquo por considerar

que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el derecho de

propiedad al ordenar aplicar una ley que no se encuentra en vigencia, esto es la

Ley 24.016, que fue derogada por la Ley 23.966 y por el Decreto 78/1994, es

decir con la sanción de la Ley 24.241.

Por otro lado mencionó, que conforme al Decreto 137/2005 y la

Resolución 14/09 de la S.S.S., se...

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