Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente P 128173 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FLORES CORONEL, C.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 73.548 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

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///Plata, 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.173-RQ, caratulada: “F.C., C.A. s/ Recurso de queja en causa n° 73.548 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 13 de octubre de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de C.A.F.C. contra el pronunciamiento de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el carril de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Matanza que lo condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía una relación de pareja conviviente en grado de tentativa (fs. 47/55 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que si bien el art. 494 del C.P.P. es el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, sin embargo, la defensa no logró demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (fs. 48 vta./49).

    Adunó que el apelante se limitó a controvertir la interpretación de la prueba y proporcionó una versión propia aunque sin explicar cómo en el caso se habrían vulnerado las garantías de defensa en juicio, debido proceso y doble instancia (fs. 49).

    Concluyó que la sola alegación de una hipótesis diferente de los hechos, construida a partir de un particular análisis de la prueba, no permite afirmar por sí misma que el fallo resulte arbitrario. En su apoyo, citó precedentes de esta Corte (fs. 49 vta.).

  2. El defensor particular, doctor L.E.M.L., dedujo queja (fs. 51/55 vta.).

    Explicó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debió concederse pues se invocó la violación del debido proceso, la doble instancia y la defensa en juicio. Destacó que en función de ello, requirió la inconstitucionalidad de las limitaciones impuestas por el art. 494 (cfr. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional -fs. 53 vta./54-).

    A continuación, alegó que se encuentra en juego el derecho a recurrir la sentencia de condena (arts. 8.2.h. de la CADH; 75 inc. 22 de la CN) y tildó de ritualista la exigencia del art. 494 del CPP referida al monto de la pena (fs. 54...

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