Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente p 135700

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.700, "F.C., F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 15.745 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L.", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de T.L., mediante el pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2021, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 de esa jurisdicción que confirmó el fallo del Juzgado Municipal de Faltas n° 1 de T.L. que condenó a F.E.F.C. a la sanción de multa equivalente a seiscientos veinticinco unidades fijas, en su carácter de reincidente, con la accesoria de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de seis meses por infracción al art. 73 y concordantes de la ley 24.449, a las leyes 13.927 y 26.363 y al decreto reglamentario 532/09 (v. fs. 9/10 del expte. administrativo).

El defensor particular, doctor G.L., interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1/4 vta. de las presentes actuaciones, el cual fue concedido por el Tribunal de Alzada por resolución del 14 de mayo de 2021 (v. fs. 5/7 vta.).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 9), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa impugna la imputación de una falta de tránsito que, en el acta de infracción labrada el 28 de diciembre de 2019, fue descripta como "negarse a la prueba de alcoholemia", y se encuadró en el art. 73 de la Ley de Tránsito n° 24.449 (v. fs. 1 del expte. administrativo).

    I.1. El Juzgado Municipal de Faltas falló el 14 de febrero de 2020 condenando a F.F.C. por considerar que "...la negativa de someterse al control constituye una infracción al Artículo 73 de la Ley 24.449 y, además, implica una presunción de la comisión de la falta tipificada en el Artículo 48 inc. a) del mismo cuerpo legal", es decir, de conducción de un automotor en estado de intoxicación alcohólica, circunstancia que tuvo por probada en el caso.

    Para el encuadre legal citó, asimismo, el art. 39 de la ley 13.927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, con adhesión a la ley nacional 24.449-.

    Explicó que "...si bien no se negó a someterse al test de alcoholemia, no puso predisposición para ello, lo que se evidencia con las veinticuatro veces que se le solicitó soplar y no se llegó, en ninguno de los casos a resultado alguno, aunque F.C. manifieste lo contrario en su descargo" (fs. 9).

    I.2. El Juzgado Correccional intervino en virtud de un recurso de apelación y el 20 de...

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