Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2021, expediente CCF 001414/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1414/2016 “FLORES C.D. y otro c/

EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los

autos enunciados en el encabezamiento; de conformidad con el orden del

sorteo efectuado, el doctor J.P.V. dijo:

I.C.D.F., por sí y en representación del

menor F.A.M., y T.M. –actuando sólo en

carácter de representante de su hijo, demandaron a la Empresa

Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o

empresa

) por el cobro de $ 119.000, con más los intereses

correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por

los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía

eléctrica que durante los diez años anteriores a la iniciación de este pleito

afectaron al inmueble en el que viven. Por su alcance y duración destacaron

los ocurridos en los meses de septiembre y diciembre de 2014, y

exceptuaron los ocurridos desde el 19 de diciembre de 2013 al 20 de enero

de 2014 (demanda de fs. 15/20).

Expresaron que habitan el inmueble ubicado en la calle

S. 740 piso 3° departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y que figuran como usuario de la empresa con el n° 00789357.

Señalaron que los cortes le habían provocado distintos perjuicios tales

como, la pérdida de alimentos perecederos, gastos por comida en

restaurantes y bares, elementos de iluminación, lavaderos y tintorerías,

además de las molestias para obtener agua y poder asearse, entre otros.

Cuantificaron su reclamo de la siguiente manera: a) daño material $ 9.000;

Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  1. daño moral $ 50.000 y c) daño punitivo $ 60.000 –para cada actor.

Ofrecieron prueba y fundaron su derecho en la ley de Defensa del

Consumidor, Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y

jurisprudencia aplicables (prueba documental de fs. 1/14).

  1. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda

    solicitando su rechazo, con costas (fs. 33/57). Admitió los cortes de energía

    denunciados por la parte actora, pero adujo que habían sido consecuencia

    de hechos equivalentes al caso fortuito tales como, factores climáticos y que

    produjeron el exceso de la demanda del servicio y la consiguiente

    sobrecarga en la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el

    atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política

    energética. Reiteró, al igual que en decenas de causas judiciales similares a

    ésta, que la política tarifaria del gobierno desalentó las inversiones

    programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios. Entendió que ese

    cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de responsabilidad a

    su favor frente a reclamos como el de autos. A todo evento impugnó los

    rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en garantía

    de HDI Seguros S.A.

  2. HDI Seguros S.A. contestó a fs. 66/75 oponiendo las

    excepciones de litispendencia y falta de legitimación pasiva; y planteando

    la inconstitucionalidad de los artículos 52 bis y 53 de la ley 24.240 (fs.

    72vta. y ss.).

    EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 154

    (cfr. 156 y fs. 157).

  3. La Jueza de primera instancia admitió parcialmente la

    demanda y condenó a EDESUR al pago de $ 60.000, con más los intereses

    especificados en el considerando V y las costas del pleito (fs. 217/222).

    Para resolver así, la Magistrada tuvo por acreditados los

    diversos cortes del servicio en el domicilio de los actores entre marzo de

    2006 y marzo de 2016. Consideró que ellas importaban el incumplimiento

    del contrato de suministro por parte de la distribuidora, lo que acarreaba su

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    responsabilidad objetiva por los daños padecidos por los usuarios. De los

    rubros pretendidos admitió: a) el daño material de la Sra...

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