Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2021, expediente CCF 001414/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1414/2016 “FLORES C.D. y otro c/
EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado n° 9
Secretaría n° 17
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los
autos enunciados en el encabezamiento; de conformidad con el orden del
sorteo efectuado, el doctor J.P.V. dijo:
I.C.D.F., por sí y en representación del
menor F.A.M., y T.M. –actuando sólo en
carácter de representante de su hijo, demandaron a la Empresa
Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o
empresa
) por el cobro de $ 119.000, con más los intereses
correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por
los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía
eléctrica que durante los diez años anteriores a la iniciación de este pleito
afectaron al inmueble en el que viven. Por su alcance y duración destacaron
los ocurridos en los meses de septiembre y diciembre de 2014, y
exceptuaron los ocurridos desde el 19 de diciembre de 2013 al 20 de enero
de 2014 (demanda de fs. 15/20).
Expresaron que habitan el inmueble ubicado en la calle
S. 740 piso 3° departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y que figuran como usuario de la empresa con el n° 00789357.
Señalaron que los cortes le habían provocado distintos perjuicios tales
como, la pérdida de alimentos perecederos, gastos por comida en
restaurantes y bares, elementos de iluminación, lavaderos y tintorerías,
además de las molestias para obtener agua y poder asearse, entre otros.
Cuantificaron su reclamo de la siguiente manera: a) daño material $ 9.000;
Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1
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daño moral $ 50.000 y c) daño punitivo $ 60.000 –para cada actor.
Ofrecieron prueba y fundaron su derecho en la ley de Defensa del
Consumidor, Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y
jurisprudencia aplicables (prueba documental de fs. 1/14).
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EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 33/57). Admitió los cortes de energía
denunciados por la parte actora, pero adujo que habían sido consecuencia
de hechos equivalentes al caso fortuito tales como, factores climáticos y que
produjeron el exceso de la demanda del servicio y la consiguiente
sobrecarga en la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el
atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política
energética. Reiteró, al igual que en decenas de causas judiciales similares a
ésta, que la política tarifaria del gobierno desalentó las inversiones
programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios. Entendió que ese
cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de responsabilidad a
su favor frente a reclamos como el de autos. A todo evento impugnó los
rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en garantía
de HDI Seguros S.A.
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HDI Seguros S.A. contestó a fs. 66/75 oponiendo las
excepciones de litispendencia y falta de legitimación pasiva; y planteando
la inconstitucionalidad de los artículos 52 bis y 53 de la ley 24.240 (fs.
72vta. y ss.).
EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 154
(cfr. 156 y fs. 157).
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La Jueza de primera instancia admitió parcialmente la
demanda y condenó a EDESUR al pago de $ 60.000, con más los intereses
especificados en el considerando V y las costas del pleito (fs. 217/222).
Para resolver así, la Magistrada tuvo por acreditados los
diversos cortes del servicio en el domicilio de los actores entre marzo de
2006 y marzo de 2016. Consideró que ellas importaban el incumplimiento
del contrato de suministro por parte de la distribuidora, lo que acarreaba su
Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 2
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responsabilidad objetiva por los daños padecidos por los usuarios. De los
rubros pretendidos admitió: a) el daño material de la Sra...
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