Flores Choque, Audonia S/inf. Ley 23.737condena a Audonia Flores Choque
Fecha de disposición | 19 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2007 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31118 |
' REGISTRO Nº 9794 - AÑO 2006 DEL LIBRO DE SENTENCIAS C.N.C.P.
Mario Ignacio Sánchez, secretario.
e. 13/03/2007 Nº 539.820 v. 19/03/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA: 1º).- CONDENANDO a Rosa VELÁZQUEZ SORIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art.
12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, en concurso real (Art. 55 C.P.) con el de Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe necesaria,Arts. 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal.
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):- DECLARAR a Rosa Velázquez Soria reincidente por primera vez de conformidad a lo prescripto por el Art. 50 del Código Penal.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Enero de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a rosa VELÁZQUEZ SORIA al Instituto Correcional de Mujeres (Unidad 3) - Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se ha hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- Dr. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- Dr. RENÉ VICENTE CASAS, Vocal. -- Ante mí: Dr. EDUARDO SYLVESTER, Secretario Habilitado.
e. 13/03/2007 Nº 539.826 v. 26/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO,
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.250 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.251 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZALES FERNANDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZALES FERNANDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.252 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO,
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto...
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