Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Septiembre de 2012, expediente 5.924/I

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de septiembre de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5924/I,

caratulada: “F., E.C.; D.L.R.; Lanza, D.C.G. s/ Inf. A.. 292 y 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.H.R. de Del Prado, en representación de L.R.D. a fs. 249/251 y vta. -recurso que no cuenta con la adhesión del F. General S. ante esta Cámara, doctor R.M.M. (v. fs. 276)-, y por el señor Defensor Público Oficial Ad-Hoc,

doctor H.E.F., en representación de D.C.G.L. a fs. 252/256 y vta. -recurso que cuenta con la adhesión del Fiscal USO OFICIAL

General ante esta Cámara (v. fs. 276)-, contra la resolución de fs. 238/243 y vta. que dispone en el punto I) el procesamiento de L.R.D. en orden al delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el artículo 296 en función del 292, primer párrafo, del Código Penal; y en el punto III) ordena el procesamiento de D.C.G.L. en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, previsto y penado por el artículo 296

en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal.

Que en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN,

presenta informe el señor F. General, doctor J.A.P. (v. fs.

278/279). Asimismo, a fs. 280/281 y vta. hace lo propio la defensa de Lanza; y a fs. 283/284 la de L.D..

Que, a través de los agravios expuestos, la Defensora Pública Oficial, doctora L.H.R. de Del Prado, en lo que respecta a L.R.D., manifiesta que “…no se encuentra debidamente acreditada en autos la responsabilidad de mi asistido en el hecho ilícito que se le endilga, … Es decir, el hecho de que el formulario 12 aparezca adquirido por D. y con sus datos insertos, no resulta suficiente para asegurar que el mismo hizo uso de éste. … Asimismo, … no se corresponden con los grafismos de D. los textos y las firmas cuestionadas en el formulario 12,

lo que corrobora … que … D. no tuvo participación alguna en su confección…”.

Los agravios esgrimidos por el Defensor Público Oficial Ad-Hoc, doctor H.E.F., en representación de D.C.G.L., pueden sintetizarse en que el acta de procedimiento de fs. 1 y vta. es nula en virtud de que “…se efectúa sin la presencia de los dos testigos hábiles requeridos legalmente, cuando … se habría podido esperar el tiempo suficiente … para ser asistidos en tal procedimiento, por los mismos. Es de hacer notar que en ningún momento la autoridad policial explico los motivos por los cuales se convoco solo a un testigo … a fin de validar los actos irreproducibles allí desarrollados…”. Por otra parte, entiende que “…Lanza ha sido burlado en su buena fe y fue...

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