Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 067078/1998

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B 67078/1998 - FLORES DE CASTAÑEDA, S. c/ S.A.

BODEGAS Y VIÑEDOS ARIZU Y OTROS s/OTROS -

REIVINDICACION Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

1. Apeló el Dr. A., letrado de la parte actora por su propio derecho, la resolución de fs. 3937/3938 en cuanto ordenó el levantamiento de la anotación de la litis trabada en autos desde el 8 de noviembre de 1993 (fs. 1509). Sus fundamentos de fs. 3945/3947 fueron respondidos a fs. 3960/3962.

2. El letrado A. fundamenta su desacuerdo con lo decidido en que existe condena en costas a su favor en la resolución de la CSJN de fecha 29.04.15, que hizo lugar al recurso extraordinario contra lo decidido por esta S. el 03.04.12 y mandó a dictar nuevo pronunciamiento. En tanto le corresponden honorarios por esas costas, se opuso al levantamiento de la referida cautelar.

Establece el art. 229 del Código Procesal que procede la anotación de litis cuando “se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil” y continúa señalando lo que aplica en la especie: “Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio”

Es decir que la medida no es para impedir la libre disposición del bien sobre el que recae sino dar a conocer la existencia Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA #21772800#247024213#20191227122029112 del proceso a los terceros -en especial a los potenciales adquirentes- para evitar, como consecuencia de la anotación y dada la publicidad registral, que aquellos puedan invocar su condición de adquirentes de buena fe sobre la base del desconocimiento del litigio (CNCom. S. B in re "Raele, A.J. c/ M.J.R.N. s/ medida precautoria" del 19.03.07; id. S. D in re "Nargam S.A. y otro c/ Maisti S.R.L. s/ ordinario" del 24.10.08).

Esa cautela procede cuando lo que se discute en el fondo es el derecho de propiedad: reivindicación, petición de herencia, simulación, revocatoria, tercería de dominio, nulidad de cuenta particionaria, etc. (C.J.C.M.K., Código procesal civil y comercial de la nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T.I., pág. 770).

Sobre esa misma directriz conceptual se ha dicho que dicha medida tiene por objeto asegurar la publicidad de los...

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