Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 060818/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 60818/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43244 CAUSA Nro. 60.818/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 75 Autos: “FLORES, C.J. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 57/60vta. destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo” que, desestimó la defensa de incompetencia material que opuesiera, con sustento en la Ley 27.348, al considerar que sus disposiciones no resultan aplicables a los infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción y porque, además el sistema al que alude se encuentra aún en etapa de adecuación operativa.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que si bien las normas de competencia son aplicables en forma inmediata a las demandas promovidas con posterioridad a su sanción, lo cierto es que el régimen impuesto por la ley 27.348 produce un particular y complejo mecanismo de resolución de los conflictos por accidente y enfermedad del trabajo, que tiene incidencia en cuestiones que trascienden lo meramente procidemental, por las razones que explicita y entonces sostiene que no resultan aplicables a infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción. En consecuencia con el fin de garantizar el acceso a la jurisdicción del demandante, desestima la petición formulada por la demandada y habilita la instancia judicial.

El recurrente sostiene que las normas procesales y de competencia que prevé la Ley 27.348 son aplicables en forma inmediata y en consecuencia al caso de autos en tanto la demanda fue iniciada con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia conforme los argumentos que expone y jurisprudencia que cita. Expone que la instancia previa que propone la Ley 27.348 no es inconstitucional y en consecuencia corresponde que se la cumpla por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 68.

Si bien es correcta la apreciación relativa al error incurrido respecto a la concesión del recurso, pues no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, también lo es que la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, porque la causa...

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