Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 64686/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.528 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64686/2017 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “FLORES AYMA, K.G. C/CCP S.R.L.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs.

192/196, fs. 208 y fs. 200/201, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 203/205, fs. 206/207 y fs. 210, en ese orden.

A fs. 201 vta. la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos. II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30521406#218192518#20190425103724854 no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así, por cuanto la apelante no refuta como es debido la totalidad de los argumentos dados en la sentencia de grado anterior para respaldar tal decisión. En relación con ello, se destaca que la apelante omite poner en tela de juicio la falta de elementos probatorios idóneos a los fines de acreditar que la actora hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva, amén de que tampoco asume mediante la crítica pertinente (cf. art. 116 de la L.O.) el fundamento relativo a la vaguedad e imprecisión de la causal expresada en la comunicación rupturista, la cual denota el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 243 de la L.C.T.

Según dicha norma –estrechamente relacionada con el adecuado despliegue del derecho de defensa-, recae sobre quien pone fin al contrato fundándose en una justa causa, la obligación de comunicarlo por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos de su decisión; y agrega que, frente a la posterior demanda, no se admitirá la modificación de la causal de despido ya consignada.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que la causal invocada en el telegrama rescisorio pecó de genérica e imprecisa, pues se imputan a la trabajadora ciertos incumplimientos, sin brindarse precisión fáctica ni temporal de los mismos, vale decir, sin especificarse en qué

circunstancias se produjeron los hechos que se le atribuyen, y cuándo acontecieron los mismos.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30521406#218192518#20190425103724854 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI R. en que la falta de precisión del momento en que habrían ocurrido los hechos que se endilgan a la demandante impide además –a la luz de la exigencia de la denuncia clara que contempla la citada norma (art. 243 de la L.C.T.)- poder determinar la contemporaneidad entre las faltas cometidas y la sanción aplicada, por supuesto, dentro del marco de proporcionalidad que establece el citado plexo legal (cfr. art. 67).

Por lo demás, comparto el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido en punto a la ineficacia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandada para arrojar algo de certeza acerca de los incumplimientos en los que se pretendió fundar la ruptura del vínculo, por lo que la misma no alcanzan...

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