Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 1993, expediente P 50142

PresidenteGhione - Rodríguez Villar - San Martín - Laborde - Mercader - Negri
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de diciembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., L., M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.142, "F., A.A. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó a A.A.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas, cometido en dos oportunidades, en concurso real entre sí.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, presentada por la señora Defensora Oficial la memoria que autoriza el art. 364 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El recurso es parcialmente procedente.

  1. El señor F. de Cámaras impugna la calificación legal del delito del que fuera víctima A.E.T., denunciando la errónea aplicación de los arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal, violándose de tal suerte los arts. 45 y 165 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que al condenarse al encausado sólo por el delito de robo agravado por el uso de armas se dejó de lado la muerte violenta de H.R. -uno de los coautores del intento de robo- cometida por un Cabo de Prefectura que intervino en el hecho, transgrediéndose de tal forma el art. 165 del Código Penal ya que la norma en cuestión no distingue en tanto se refiere a "un homicidio".

    1. Le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que se ha violado el art. 165 del Código Penal

      Esta Corte se ha pronunciado sobre el tema en la causa P. 36.212 ("G.", sent. del 24 de febrero de 1987) expresando:

      "El texto legal en cuestión no distingue, en tanto se refiere a `un homicidio'".

      "De modo que por medio de esta calificante se pena más severamente el robo del que derive un homicidio".

      "Debe observarse integralmente la cuestión: Si el homicidio se produce `con motivo u ocasión' -este origen es fundamental- de un robo, el mucho mayor daño jurídico derivado de la pérdida de una vida no disminuye porque en el contexto del robo (que es su causa decisiva) se intercale una justificante en favor del autor del homicidio".

      "El homicidio justificado -como lo fueron, en el caso, los cometidos por personal policial- no deja de ser homicidio pues este vocablo del art. 165 simboliza el hecho de matar a otro".

      "Mediante la expresión `resultare un homicidio' el texto legal en cuestión independiza el concepto de este homicidio de los sujetos activos y pasivos del robo. En tal sentido se percibe la diferencia con otros tipos penales en los que, por el contrario, la ley restringe sus calificantes a los sujetos activos y pasivos de la figura básica (así: arts. 124, 142 bisin fine, 144 (ter) inc. 2); y tam-bién con los tipos en que la autonomía se presenta sólo respecto de los sujetos pasivos (así: arts. 186 incs. 4 y 5, 189 párrafo segundo, 190 párrafo tercero, 191 inc. 4, 196 párrafo segundo, 200 párrafo segundo, 203in fine; estas figuras alcanzan con sus calificantes las consecuencias típicas que recayeren sobre coautores o partícipes, de modo similar a como ocurre con el tipo especial del art. 165). Acertadamente se ha señalado la distinta forma en que mientras el art. 166 inc. 1 restringe su calificante -por el resultado de ciertas lesiones- a las específicas violencias `ejercidas...

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