Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CSS 164944/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

Causa N° CSS 164944/2018 FLORES ANA LILIANA c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los juzgados federales de la Seguridad Social Nº 4, y en lo Contencioso Administrativo Nº 3, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (cfr. resoluciones de fs. 179/180, del 18.8.22 y 8.1.22).

    Elevados los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Sala Nº 3 dispuso la remisión a esta Cámara (conf. 15.12.22).

  2. ) Que, esta Sala debe resolver de manera definitiva el conflicto suscitado, en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara señaló que la actora, en su carácter de personal retirado de la Policía Federal Argentina, interpuso demanda contra el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación y contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a fin de que “[s]e ordene rectificar [su] haber de retiro [le] abone el mismo conforme la base de cálculo de los haberes percibidos en la POLICÍA DE LA CIUDAD, en función de lo estipulado en la Ley 5688 y el decreto reglamentario 47/2017” y “[c]onsecuentemente con ello se [le] abonen y efectúen los descuentos de ley de las diferencias resultantes retroactivamente al mes de noviembre de 2017”.

    Así, con posterioridad a la intervención del Ministerio Público ante la justicia federal de la seguridad social, el Juzgado Nº 4 dictó la providencia del 6/12/2018

    en la que se tuvo por habilitada la instancia judicial y se ordenó correr traslado de la demanda. Luego, la demandada opuso excepciones, sin que surgieran de las copias digitalizadas en autos que en esa oportunidad se haya cuestionado la competencia de ese fuero.

    Sobre esa base, concluyó que la declaración de incompetencia de la magistrada de la seguridad social había sido inoportuna, porque se produjo con Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    posterioridad al traslado de...

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