Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 026671/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 26671/2020

JUZGADO Nº 16

AUTOS: "FLORES ALVARADO, ENRIQUE c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El sentenciante de grado resolvió: El señor Juez de grado resolvió “…1.- Desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora respecto de la ley 27.348; 2.- Declarar la existencia de cosa juzgada con lo actuado en el E.. S.R.T. Nº 340291/2019, rechazar la acción interpuesta por E.F.A. y disponer el archivo de éstas actuaciones (cfr. arts. 76 de la L.O., 2º de la ley 27.348, 15 de la L.C.T. y 347 “in fine” y 354 inc. 2º del C.P.C.C.N.); 3.- Declarar las costas del juicio en el orden causado, en atención al modo de resolver y particularidades del caso (art.37 L.O.)…” (v. sentencia de fecha 04/03/2021).

    Tal decisión es apelada por la parte actora, en forma virtual, a mérito de la presentación de fecha 118/03/2021. La contraria contesta los agravios a tenor de la presentación digital de fecha 19/03/2021.

    De las presentes actuaciones, se corre vista a la F.ía General.

    El señor F. General Interino se expidió conforme dictamen nro. 1869/2021

    del 07/07/2021 y, de acuerdo a los fundamentos expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso.

    Cabe señalar que la presente demanda se interpuso el 13/11/2020.

    Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348

    (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.) máxime que el accidente invocado data de fecha 30/08/2017.

    Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017,

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), razón por la cual se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345.

    Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

    S.ado ello...

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