Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 041823/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 41.823/2007 “FLORES, A.J. c/

Transportes Metropolitanos General Roca s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 46.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FLORES, A.J. c/

Transportes Metropolitanos General Roca s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes y Agravios.

1) La sentencia de fs. 432/6 rechazó la demanda promovida por A.J.F. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., con costas a la vencida, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs.

438 con recurso concedido libremente a fs. 443.

3) Expresa agravios a fs. 464/7 los que no fueron contestados por la demandada. Critica el rechazo de demanda. Afirma que con la copia del boleto agregado a fs. 7, las declaraciones de las testigos Coimbra y R.A. más el informe del Hospital Municipal de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14553101#155727051#20160615092147896 W. se encuentra acreditada la calidad de pasajera de la actora y el daño que sufriera en ocasión del transporte, por lo que en los términos del art. 184 del C.Com. vigente a esa época, la demanda debe ser admitida en todas sus partes.

II) La Solución.

Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

1) Coincido con el “a quo” en que resulta de aplicación al caso de autos, lo normado por el art. 184 del Código de Comercio (vigente al momento del siniestro), que establece que en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.-

El factor objetivo de imputación recogido por la norma legal citada, se proyecta en la distribución de la carga probatoria. Se invierte la carga de la prueba respecto de la culpa: ésta se presume. Es decir, el actor debe probar su carácter de pasajero y la lesión padecida durante el viaje, la que importa incumplimiento de la obligación de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14553101#155727051#20160615092147896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino. Por el otro, incumbe a la transportadora alegar y probar alguna de las eximentes previstas en dicha normativa, sin que sea suficiente, a tal fin, la demostración de que no hubo culpa en el subordinado que...

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