Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2017, expediente FSM 063003833/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003833/2010/CA1 “F., Aldo Atilio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FLORES, ALDO ATILIO C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) Se agravia la actora, en lo sustancial, por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

    Por otra parte, y respecto a la actualización del haber, sostuvo que correspondía aplicar el ajuste sin limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en la causa “ELLIFF”.

    En orden a la movilidad, solicitó la extensión del precedente “BADARO” para el período enero de 2007 a Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16430425#192906592#20171107075715315 marzo de 2009 y requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417 para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Luego, se quejó por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción y, por último, objetó

    la aplicación de las costas por su orden, requirió

    expresamente su imposición a la ANSeS y solicitó la inconstitucionalidad del Art. 21 de la ley 24463.

    1. La demandada, en lo esencial, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    Luego, se quejó respecto de la liquidación del haber inicial.

    Sobre el punto, sostuvo que el beneficio previsional del accionante ha sido fijado en la resolución administrativa acordatoria y que al estar firme y consentida, no puede ser objeto de nueva determinación.

    Asimismo, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin limitación temporal, de acuerdo a las pautas establecidas en el precedente “ELLIFF”

    de la CSJN.

    En cuanto a la movilidad del haber, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16430425#192906592#20171107075715315 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003833/2010/CA1 “F., Aldo Atilio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó de su extensión temporal.

    Posteriormente, se quejó de la aplicación del precedente “BARRIOS” para el cálculo de la prestación compensatoria.

    Finalmente, protestó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la...

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