Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 006971/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6971/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52378

CAUSA Nº 6971/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 54

Autos: “FLORES, A.A. Y OTROS C/PREVENCIÓN ART S.A.

Y OTROS S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por actora y la codemandada ARCOR S.A.I.C. -este último replicado por la contraria- tendientes a cuestionar las resoluciones de la sentenciante de grado de fechas 22/03/21 y 17/03/21, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100

que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que en lo que respecta a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, conviene memorar que la coaccionada ahora recurrente,

interpuso la excepción de incompetencia territorial (cfr. art. 24 de la L.O.)

alegando que el juez competente para entender en las presentes sería el de la Provincia de San Luis con base en los domicilios del lugar de trabajo o de celebración de los contratos laborales de los actores (cfr. fs. 184/199 de la foliatura digital).

II). Que la sentenciante de grado, tras otorgarle el marco jurídico de análisis a la cuestión competencial (ver considerando III de la resolución obrante a fs. 312 de la foliatura digital), concluyó que rige en el caso el diseño de la ley 18.345 y, en función de ello, teniendo en cuenta que al menos una de las codemandadas tiene su domicilio en esta Ciudad Autónoma, conforme lo establecido por los arts. 20, 21, inc. a. y 24 de dicho plexo legal, junto con el 5, inc. 5 del CPCCN, desestimó la defensa deducida por la coaccionada.

III). Que contra dicha decisión se alza ARCOR S.A.I.C. y en función de ello la magistrado a quo excepcionó el principio general que informa el art. 110 de la L.O y concedió el recurso deducido, ordenando el traslado de los agravios. La parte actora, en su réplica, recurre el efecto inmediato con el que se concedió el recurso.

IV). Que en atención a la índole de la cuestión se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió a través del Sr. Fiscal Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6971/2020

General Interino, en el dictamen obrante a fs. 327/329 de la foliatura digital,

sugiriendo la...

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