Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2019, expediente FSA 031000646/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “FLORES, ADELMA NERY Y OTRO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

EXPTE. N° FSA 31000646/2010 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 Salta, 23 de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 297/299, en contra de la resolución de fecha 19-06-19 (fs. 295/296) por la que se rechazó su pedido respecto de dar por concluida la presente causa.

Que para así decidir, el a quo sostuvo que la ANSeS no incluyó

en la propuesta efectuada al viudo -derechohabiente de la pensión derivada- el retroactivo establecido por el art. 7 de la ley 27.260, no obstante la existencia de un juicio iniciado por la causante con fecha anterior al 30-06-16, y que, en todo caso, la renuncia a un derecho debe ser expresa e incondicionada, lo que no ocurrió en el caso, ya que el actor no renunció a la prosecución de esta causa.

2) El organismo previsional se agravió de lo dispuesto por el juez de grado toda vez que dispuso la continuación de la causa pese a la aceptación efectuada por el Sr. Torres de la propuesta de reparación histórica formulada por su parte respecto al beneficio de pensión.

Señaló que la ley 27.260 es de orden público, cuyo incumplimiento conlleva una situación de extrema gravedad institucional y Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204038#247730817#20191024090434244 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que la orden de continuar con la causa desnaturaliza el Programa Nacional de Reparación Histórica.

Aclaró que el Sr. Torres aceptó la propuesta y con ello se adhirió

al Programa de Reparación Histórica, suscribiendo el acuerdo que fue homologado judicialmente en el Expte. digital N° 4111/2018 en fecha 15-03-

18, en el que desistió de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio de pensión, renunciando a cualquier otro ajuste que no sea el reconocido por dicho acuerdo.

2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs.

316/319 solicitando el rechazo del recurso interpuesto con imposición de costas.

Manifestó que el sentenciante no se apartó de la ley 27.260, sino que, por el contrario, valoró que de conformidad a sus normas la propuesta debió incluir un retroactivo, lo que no ocurrió en el caso.

Expresó que al no existir acuerdo transaccional que incluya propuesta sobre lo que fue materia de juicio, no existió cosa juzgada al respecto que permita tener por cumplido el pago, por lo que no puede tenerse por concluido el presente juicio ya que la deuda mantenida con la actora no ha sido cancelada.

Precisó que el convenio suscripto entre el Sr. Torres y la ANSeS solo incluye el reajuste del haber de pensión...

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