Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2011, expediente 12.006/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los 18 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni y, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº 12006/10 Mercado Florentino c. A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ Acción Declarativa de Certeza” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B., a quien correspondió el primer voto, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

137/142 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

Que dicho pronunciamiento hace lugar a la demanda promovida por el actor y en consecuencia declara la inaplicabilidad de las disposiciones del art. 12 del Decreto 453/02 al plan de facilidades de pago;

impone las costas a la demandada; intima al pago de la tasa de justicia y difiere la regulación de honorarios profesionales.

2) Que, contra el citado pronunciamiento se alza la parte demandada en apelación a fs. 154, expresando agravios a fs. 161/170 vta.

De la lectura del escrito del recurrente se observa que se agravia por: 1) considerar que falta el requisito de admisibilidad de la acción;

2) por que entiende que el acogimiento a un régimen de facilidades de pago entre la AFIP y un contribuyente no supone un convenio entre estos y por ello,

el Estado puede modificar el régimen legal aplicable, siempre y cuando no altere derechos adquiridos, sin que exista en el caso, aplicación retroactiva de las normas, atento a que el incumplimiento que motivó la caducidad del plan se produjo con posterioridad a la sanción del decreto 453/2002.

3) Que en primer término es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

280:329, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

4) Así planteada la cuestión y atento a la manera en que ha quedado trabada la litis, corresponde analizar si el sub judice cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa de certeza establecidos en...

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