Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 000545/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº 545/2014 (55932)

JUZGADO Nº36 SALA X

AUTOS: “FLORENTIN PAULO CESAR c/ CUSTOMER S PROCTETION SRL Y

OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la sede de anterior grado deduce la co-demandada CUSTOMER’S PROTECTION S.R.L, con réplica de la parte actora – conforme surge del USO OFICIAL

    sistema de consulta web Lex 100-.

    La perito contadora cuestiona los honorarios regulados a su favor por entenderlos reducidos.

  2. Se agravia la accionada por cuanto el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al reclamo instaurado alegando, básicamente, que yerra en el análisis de las pruebas de la causa que lo llevaron a concluir que la empresa no probó los extremos invocados para despedir al señor F.. También, discute el progreso de las horas extras reclamadas en el libelo de inicio y la condena a abonar la multa del art. 80 L.C.T.

    III.-Razones de orden expositivo, me llevan a tratar, en primer lugar la queja relativa a la desvinculación del accionante, y adelanto que los argumentos deducidos en el memorial no permiten apartarse de la decisión recaída en la sede anterior.

    En efecto, frente a los términos del memorial deducido por la demandada cabe memorar que, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir,

    que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas.

    En ese orden de ideas, los agravios intentados por la accionada no reúnen los Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el código de forma para ser considerado una verdadera expresión de agravios (art. 116 2º párrafo LO) pues, se limita a discrepar con la valoración efectuada por el magistrado “a quo” sin señalar el equívoco o desacierto del mérito atribuido a los elementos de prueba obrantes en la causa.

    Sumado a todo ello, añado que la recurrente no aporta nuevos elementos de valoración capaces de conmover los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de grado.

    Consecuentemente sugiero declarar desierto este tramo recursivo (art. 116

    L.O), y por ende, auspicio confirmar la sentencia de anterior grado en cuanto hizo lugar a los rubros derivados del despido (conf. art. 242 y 245 LC.T.).

  3. En el segundo agravio discute la demandada el progreso de las horas reclamadas como laboradas en exceso de la jornada legal.

    Veamos: el magistrado que me precede concluyó que el actor acreditó por intermedio de la prueba producida en autos que revestía la categoría laboral de “vigilador principal”, que cumplía funciones de encargado en los objetivos en donde se lo asignaba,

    coordinando las labores de los vigiladores puestos a su cargo, emitiendo órdenes y comunicando las novedades diarias a la empleadora demandada y, que en razón de las tareas asignadas cumplía horas extras que no fueron abonadas. A su vez, observo que el magistrado a quo indicó puntualmente que la prueba testimonial producida en la causa resultó eficaz también a fin de probar que el actor no sólo iniciaba sus jornadas laborales antes de la llegada al objetivo en cuestión, al pasar a buscar a los vigiladores a su cargo y trasladarlos al establecimiento de Coca-Cola en P., sino que, dependiendo de la demanda de los productos fabricados en dicho establecimiento, no se retiraba hasta la salida del último camión, mayoritariamente en exceso del límite horario diario. Y, explicó en el fallo,

    que cuando al actor se le asignaba el control de mercaderías en tránsito, la jornada laboral diaria excedía sobradamente la prevista en el CCT, directamente relacionado con la extensión de los trayectos que debía controlar, encontrándose en la totalidad de ese lapso de tiempo a completa disposición de la empleadora demandada.

    La apelante se alza contra este segmento del pronunciamiento arguyendo que no puede tenerse por acreditada una jornada de trabajo Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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