Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 020900/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20900/2019

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "FLORENTIN, MARCIAL c/ ASOCIART ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de DICIEMBRE de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 46/47)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor F. como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 13/04/2017, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 49/64 y fue contestado por Asociart ART S.A. a fs. 93/127.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 41/43

    apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que se dirigía de su domicilio al trabajo en moto, recibe el impacto de un auto del lado izquierdo.

    Recibe atención médica, reposo y medicación. Evaluado por traumatólogo indica FKT 10 sesiones. Fue dado de alta médica.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que no ha sido evaluado adecuadamente. Reitera el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

    El damnificado reclama el 39% de incapacidad psicofísica.

    Ofrece prueba documental, pericial contable, pericial médica, pericial psicológica e informativa. Solicita se designe perito médico y psicólogo de oficio para que dictaminen sobre su estado de salud y se intime a la ART demandada a acompañar su Historia Clínica y toda la documentación de su legajo. Además,

    plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 La ART demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba. Plantea caso federal.

  4. El recurso de fs. 49/43 fue desestimado en sede judicial (ver sentencia interlocutoria a fs. 145/146) y contra esta decisión Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    recurre el damnificado 147/151. La ART demandada contestó los agravios,

    según surge de las motivaciones inscriptas a fs. 153/158vta.

  5. De una atenta lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la señora J. de grado, fue sin producir las pruebas solicitadas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio,

    pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR