Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 057187/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68281 SALA VI Expediente: CNT 57187/2011/CA1 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “FLORENTIN, LAURA ANDREA C/ VESUVIO S.A.C.I.F.E.I.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se agravia la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 272/278, cuya réplica luce a fs. 286/vta.

Asimismo, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 283/vta).

La accionante inicia el reclamo contra la demandada en procura del cobro de sumas provenientes de diferencias en la liquidación final e indemnizaciones abonadas por su ex empleadora con motivo de la decisión rupturista incausada que adoptó ésta última el 08/08/2011. La actora se desempeñó como Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19854272#148144213#20160229135105831 supervisora desde enero de 2008, conforme convenio que ambas partes adjuntan (ver sobre en fs. 4) y donde se le reconoce una antigüedad desde 01/05/1995 en la supervisión de un local de la firma ubicado en Galerías Pacifico, percibiendo una remuneración mensual que constaba de una parte fija y otra variable de acuerdo a las ventas efectuadas. Sostiene que con el transcurso de la relación se fueron agregando más locales bajo su supervisión en distintos lugares del país sin que la remuneración evolucionara de la misma forma que las mayores responsabilidades que fue adquiriendo en su labor. Solicita el pago de las diferencias de liquidación y comisiones adeudadas.

La Sra. Jueza “a quo” rechaza el reclamo ante la falta de pruebas convincentes que acrediten los extremos de la pretensión, fundada en el incumplimiento contractual de parte de su empleadora derivado de una insuficiente liquidación de remuneraciones y la falta de pago de comisiones y premios acordes a las tareas que efectuaba.

La parte actora cuestiona la decisión adoptada por el sentenciante de grado sosteniendo que se efectuó una incorrecta apreciación de las probanzas aportadas a la causa.

Antes del análisis de cada uno de los puntos de los agravios, cabe memorar los términos del telegrama que la actora remitió a la demandada tras ser notificada del despido incausado de parte de esta última y luego de percibir la liquidación final e indemnizaciones de ley (TCL Nº 79856709 CD 222622872, a fs. 133) “Atento a que el pago de la liquidación final e indemnizaciones de ley abonadas con motivo del despido Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19854272#148144213#20160229135105831 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI directo y sin causa operado, omitieron pagarme las diferencias salariales adeudadas de antigua data, correspondientes a premio por presentismo y a comisiones equivalentes al 0,5% de las ventas del local de Galerías Pacifico, conforme lo oportunamente pactado y documentado, intimo plazo cinco días abonen las mismas por el período no prescripto con más su incidencia en vacaciones y sueldo anual complementario, bajo apercibimiento de reclamar las mismas judicialmente. Teniendo en cuenta que al momento de estipular dicho porcentaje, yo solamente supervisaba el referido local y que luego mi tarea se incrementó al tener que supervisar doce locales más, cuya coordinación en la supervisión ejercí hasta el día de mi despido operado el 8/8/2011, intimo en igual plazo abonen las comisiones por venta de todos los locales a mi cargo, también con más su incidencia en vacaciones, y sueldo anual complementario, bajo igual apercibimiento. Obtenida la mejor remuneración deberá abonarse también y en igual plazo, la diferencia de las indemnizaciones por despido y falta de preaviso. Reservo derechos. Atentamente.”

Transcripto el telegrama, en primer lugar, analizaré los términos de los agravios dirigidos contra el rechazo del reclamo por diferencias salariales respecto de las tareas cumplidas en el local de Galerías Pacífico, los cuales prosperarán.

Ante dicho reclamo y conforme las constancias aportadas a la causa, entiendo que los agravios en análisis logran cuestionar con eficacia los fundamentos de la sentencia Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19854272#148144213#20160229135105831 referidos al reclamo por las diferencias salariales derivadas de la falta de pago de comisiones del local sito en galerías P. por su tarea de supervisora, ver la cesión de contrato de trabajo en sobre de fs. 4...

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