Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Noviembre de 2009, expediente 41.200

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA, FALLOS F°2609/12, L°VI, SEC.CIVIL N°2, Cám.Federal Rcia.

SISTENCIA, diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.-MF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORENTIN, EDUARDO HÉCTOR

C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/U OTROS S/ ACCION DE AMPARO.”

E.N.° 41.200, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad R., en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 98/102 por el Estado Nacional y a fs.

113/130 por el Nuevo Banco Bisel S.A –Suc. Reconquista- de Santa Fe.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo USO OFICIAL

    contra el Nuevo Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº 900-08 por (u$s 12.692,14);

    impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Art. 14, y 17).-

    Ahora bien, a fs. 17 el juez de grado ordena librar oficio al Nuevo Banco Bisel S.A. a fin de que informe el saldo y la moneda de origen del depósito objeto de la presente litis.

    A fs. 24 la entidad bancaria informa que, el saldo total de la Caja de Ahorro objeto de la presente litis en la suma de (U$S 12.692,14), existente al momento del último vencimiento vigente, antes de la pesificación y reprogramación de los depósitos ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Circunstancia que se encuentra firme y consentida por la actora.

  2. A fs.90/97 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo el 70% de las costas al Estado Nacional y el 30% a la entidad bancaria; sin regular los honorarios profesionales.-

    A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados, el amparista -a fs.

    103/104-, solicita Medida Cautelar (cuya tramitación obra por cuerda en el Legajo de Copias N° 42.041), la cual es decretada por el Juez de grado a fs. 26 y vta. de dichas actuaciones,

    ordenando al Nuevo Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista-

    hacer entrega a la parte actora, del importe reclamado por los actores, pertenecientes a la Caja de Ahorro en Dólares individualizados “supra”.

    Tal medida según constancias de fs. 37 -del Legajo de Copias-, fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconformes con lo resuelto en la acción principal de amparo interponen recurso de apelación a fs.

    98/102 –el Estado Nacional- el cual a fs. 132/136 fue contestado por la amparista; y a fs. 113/130 la entidad crediticia...

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