FLORENTIN DOMINGUEZ, FRANCISCO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteCNT 082175/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 82.175/2015/CA1 (57.088)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “FLORENTIN DOMINGUEZ FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada, a propósito del recurso que contra la sentencia dictada en primera instancia, interpuso la parte actora a tenor del memorial presentado en la causa, mereciendo réplica de su contraria.

    Se agravia la accionante por la valoración que hiciera la sentenciante anterior de la pericial médica obrante en autos, en cuanto al rechazo de la dolencia psicológica alegada como consecuencia del infortunio denunciado. Por último la representación letrada del actor apela los honorarios regulados en grado por considerarlos exiguos y, al mismo tiempo, solicita que se regulen los emolumentos por su actuación ante el SECLO.

  2. En cuanto al agravio referido a la valoración que hiciera la Sra. Juez de grado de la dolencia psíquica denunciada en autos, cabe señalar que este segmento del recurso debe desestimarse de forma liminar, dado que la queja esbozada por el apelante denota una falta de cuestionamiento adecuado a las conclusiones a las que arribó la magistrada precedente. En efecto, el recurrente no rebate el argumento central del pronunciamiento apelado, que sostuvo que “…no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral, o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.”.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto, el escrito presentado no resulta una crítica concreta y razonada en los términos fijados por el art. 116 LO ya que, contrariamente a lo manifestado por la quejosa, fueron practicados y debidamente valorados los estudios médicos requeridos por la perito médica en el pronunciamiento de grado (ver fs. 149/151), sin observarse en esta etapa la concurrencia de elementos que permitan variar la conclusión de la magistrada de grado.

    En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la queja en análisis.

  3. Por último, atento las pautas arancelarias vigentes y el mérito,

    importancia y extensión de los trabajos profesionales llevados a cabo, los...

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