Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 002902/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de junio de 2016.
Y VISTOS: este expte. N°FLP 2902/2016/CA1, caratulado: “F., A. E. c/OSPEDYC
Y OTRO s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°
3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia y los agravios:
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) a fs. 55/58 y vta.,
contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSPEDYC que en forma inmediata arbitre los medios
necesarios para la cobertura integral de la Educación General Básica de la menor A. I. S. en
el establecimiento educacional de Educación Especial “La Nueva Escuela” de la localidad de
Monte Grande.
La obra social expresa, en síntesis, que nunca recibió un pedido formal por parte de la
Sra. F. solicitando la cobertura educacional para el ciclo 2016 a favor de la menor S. Informa
que OSPEDYC no ha negado la cobertura, simplemente ha exigido que se cumpla con los
requerimientos vigentes por la normativa. Asimismo, destaca que en el marco de la
mediación caratulada “S., A. I. c/ OSPEDYC Y OTRO s/ Sumarísimo” se celebró un acuerdo
en donde se acordaron las obligaciones de cada una de las partes para obtener las
prestaciones. Por último, solicita se revoque la medida cautelar y, ante el hipotético caso que
no sea resuelto favorablemente, subsidiariamente deja planteado el recurso de apelación.
Corresponde aclarar que el juez a quo resolvió desestimar la reposición intentada y
conceder el recurso de apelación deducido por la demanda al solo efecto devolutivo (fs. 115),
haciéndole saber que deberá cumplir en forma inmediata con la medida cautelar ordenada.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28085237#156283329#20160701102342403 1. La Sra. A. E. F. inicia la presente acción de amparo, por derecho propio y en
representación de su hija menor de edad, A. I. S., a fin de que de manera inmediata se ordene
la cobertura de la Educación General Básica de la menor en el establecimiento educacional
de Educación Especial “La Nueva Escuela” durante todo el año lectivo en curso y los
restantes periodos lectivos que se facturen atento que la menor debe concurrir a una escuela
de verano, ordenando además se cancele lo adeudado en concepto de matrícula y cuotas por
todo el periodo lectivo 2015. Asimismo, solicita la aplicación de astreintes por cada día de
retraso.
Refiere que la adolescente tiene 15 años de edad y padece una discapacidad:
trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, trastornos específicos del
desarrollo de las habilidades escolares perturbación de la actividad y de la atención, retraso
mental leve. Menciona que se encuentra en tratamiento con el Neurólogo infantil Dr. Jose A.
Minella. Asimismo indica que, por tratamiento profesional, requiere concurrir a educación
especial. La actora señala que la menor concurre al establecimiento desde el año 2007 y la
obra social OSPEDYC cubrió la matrícula y cuotas mensuales desde dicho periodo pero
desde el año pasado sin motivo alguno dejó de hacer efectivo el pago a la institución, lo que
generó que la menor carezca de vacante para el presente año lectivo.
La amparista manifiesta que en febrero del corriente año le remitió Carta Documento
CD727152542 intimando a la obra social a regularizar la situación.
Por último, solicita medida cautelar, ofrece prueba y funda su derecho en los
artículos 14, 18, 33, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales,
Convención sobre los Derechos del Niño, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y Leyes 24091, 23661, y 23660.
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Corresponde aclarar, que a fs. 48/50 y vta. el juez de grado hizo lugar a la medida
cautelar solicitada y ordenó a la obra social demandada que en forma inmediata arbitre los
medios necesarios para la cobertura integral de la Educación General Básica de la menor en
la Escuela Especial “La Nueva Escuela”.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28085237#156283329#20160701102342403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 3. A fs. 55/58 se presenta el apoderado de la obra social OSPEDYC a interponer
recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Posteriormente, a fs. 60/61 y vta. contesta el
informe del artículo 8 de la Ley 16.986, en primer lugar, el apoderado de la obra social niega
los hechos y la documentación acompañada por la actora en el escrito de demanda. Luego,
relata los hechos con la intención de dejar en claro que no ha existido negativa por parte de
OSPEDYC en cubrir la prestación de la menor, informando que, muy por el contrario, nunca
recibió un pedido formal por parte de la Sra. F. solicitando la cobertura del establecimiento
educacional. Menciona que no se ha negado en ningún momento a brindar la prestación
solicitada, sino que de acuerdo a la normativa vigente, ha solicitado la documental necesaria
para formar el expediente 2016, que se remite a la Superintendencia de Salud.
Finalmente, funda el derecho, ofrece prueba y solicita se rechace íntegramente la
acción de amparo promovida, con expresa imposición de costas a la parte actora.
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A fs 73/74 la actora contesta traslado del memorial correspondiente al recurso de
revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la demandada; señala que la demandada
incurre en un error de apreciación acerca del motivo de la interposición del amparo,
menciona que se efectuaron todas las prestaciones, formulación y documentación que
solicitara la obra social, solicita que se rechace la revocatoria y apelación en subsidio y/o se
conceda dicho recurso con efecto devolutivo y se ordene intimación bajo apercibimiento de
astreintes. A fs. 77/83 acompaña constancia de la recepción por parte de OSPEDYC de la
documentación solicitada para la cobertura.
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A fs 88/111 la demandada cumple intimación y acredita documentación. Asimismo,
indica que la obra social procedió al análisis de la documental aportada y menciona que
nunca se negó a la prestación sino que solicitó documental pertinente. Señala que se
desprende de...
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