Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 050882/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50882/2012 - FLORENCIANO, OSVALDO c/ GENCE SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la codemandada Gence S.A según escrito de fs. 249/251, respondido por la parte actora a fs. 254/255.

El letrado J.P., por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs.

248.

II- La accionada finca su disenso en la condena solidaria (art. 30 de la L.C.T.). Cuestiona, además, la fecha de ingreso determinada por la Sra. Magistrada de la anterior instancia.

El memorial recursivo omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia dictada en la anterior instancia, en la medida que no rebate en los términos del art. 116 de la L.O. que la responsabilidad solidaria de la codemandada G.S.A. se fundó en la falta de prueba que permita acreditar la existencia de un contrato de concesión de la cafetería donde laboraba el actor, tal como indicó la recurrente para excepcionarse.

Por lo demás, la remisión jurisprudencial a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “B.”, sin señalar en forma concreta los elementos de prueba que darían sustento a su queja, ni asumir los motivos precisos que en el caso le permitieron llegar a esa conclusión, dista de la objeción concreta y razonada que requiere el ya citado artículo 116 de la L.O. y, por ende, carece de sostén.

Por lo expuesto, sólo cabe desestimar el disenso en este segmento.

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19978554#230314285#20190326115857712 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- Se agravia la demandada porque la sentencia de primera instancia sostuvo que el actor prestó

servicios en forma clandestina desde abril de 2002 a septiembre de 2006. Cuestiona, en particular, el análisis de la declaración del testigo C..

No asiste razón a la apelante pues coincido con el análisis de la testimonial efectuado en la sentencia de primera instancia (fs. 166/167) al afirmar que trabajó

para la codemandada Gence S.A. desde el año 1996 hasta el 2000 y que el actor efectuó tareas de mozo en el sector de cafetería de la estación de servicios hasta ese año porque eran compañeros de trabajo y que lo siguió viendo...

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