Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 017878/2008/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72550 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17878/2008 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “FLORENCIAÑEZ CENTURION, VENANCIO C/ ASOCIART ART S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apela-

ción Asociart ART S.A. a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 385/395, el que fue replicado a fs. 397/400.

Asimismo, el perito ingeniero, a fs. 384 cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reduci-

dos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer tér-

mino los agravios vertidos por la aseguradora demandada, la cual centralmente cuestiona que se la haya condenado en virtud de las previsiones normativas del Código Civil, en atención a la inexistencia de relación causal entre el daño en la salud Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20438408#206098148#20190426141607484 del trabajador y las tareas; como así también la valoración que ha merecido en grado la prueba pericial médica.

Asimismo, se agravia por el quantum indemnizatorio, la actualización dispuesta en grado –en base al índice Ripte- y los intereses aplicados.

Finalmente, cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja expuesta por la aseguradora en relación a la inexistencia de relación causal entre el daño en la salud del trabajador y las tareas no tendrá favorable andamiento.

Ello así, pues no advierto una crítica concreta y precisa en relación al argumento central brindado por la sentenciante de grado en relación a la conducta asumida por la aseguradora en orden a dar cumplimiento a su deber de prevención.

No se encuentra eficazmente rebatido el fundamento basado en la circunstancia de que el informe técnico se encuentra realizado en base a las manifestaciones de los analistas de la aseguradora, quienes en cada oportunidad concluyeron que la demandada daba cumplimiento a asistencias, capacitaciones, en-

tregas de elementos de seguridad; pero sin encontrar dichas aseveraciones sustento documental.

Cabe recordar que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlos erróneo, de manera que en au-

sencia de objeciones especialmente dirigidas a las considera-

ciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada pues no existe cabal expresión de estos (Cf. Falcón, E. en Código Proce-

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20438408#206098148#20190426141607484 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO...

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