Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 031139/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 31139/2014 FLORANCE, LUCAS NAHUEL c/ VERSACE, N.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs. a fs. 247,25,255,258 y 259 contra las regulaciones de honorarios de fs. 246.-

Se queja el perito médico en sus fundamentos de fs.

259/261 que la base regulatoria tiene que ser el monto reclamado en la demanda y no el monto del acuerdo presentado, ya que él no tuvo intervención.

Sobre el tópico cabe señalar que resulta irrelevante que el apelante no haya intervenido en el acuerdo, pues participa del espíritu que informan los arts. 21,22 y 25 de la ley 27423 para abogados y procuradores y demás profesionales intervinientes para obtener una retribución en una proporción ligada al resultado final del pleito, por la accesoriedad que caracteriza su participación profesional (esta Sala exp. 91.957 “V., J.c.A. s. daños y perjuicios del 25/02/97 y 92.201 “F., c.L. s. daños y erpjuciios, del 03/04/97 entre otros).

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #19723041#242044594#20190826092409225 Sentado ello, ponderando las constancias de autos, los trabajos efectuados por los expertos, el monto del acuerdo obrante a fs. 244 y las demás pautas establecidas en los arts. 21 y 59 de la ley 27.423 y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a los peritos ingeniero J.A.B., resultan reducidos, por lo que se los eleva a 7,70 UMA que al día de la fecha representan $

18.465; por resultar...

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