Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 090257/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS, “F.P.F. c/ EN DNM s/ Recurso Directo”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 188/202 el Dr. B., Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 175/187.

    Por ser esta la primera presentación ante esta instancia en que se ha invocado la representación referida, se intimó al Defensor Oficial para que acredite la personería invocada (ver fs. 203), y en consecuencia, el nombrado aportó copia del instrumento que obra a fs. 205 y que es copia del agregado a fs.

    74.

    Siendo que con lo acompañado no se tuvo por cumplida la intimación cursada (ver fs. 207), a fs. 210 y vta., la demandada peticionó que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 203.

    En este estado corresponde efectuar las siguientes consideraciones, a los fines de analizar la suficiencia o insuficiencia de los instrumentos mediante los cuales el Dr. B., cotitular de la Comisión del Migrante, esgrime su investidura a los fines de ejercer la representación judicial del Sr. F.F.P..

    A esos fines, cabe comenzar recordando que dicha Comisión, creada en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa por Resolución DGN N° 1858 /08, fue diseñada a los fines de promover actividades orientadas a la defensa y protección de los derechos de los migrantes, entre las cuales se encuentran la defensa y representación en sede judicial de aquéllas personas en libertad cuya expulsión provenga de una condena penal, y su legajo tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones -delegación Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, así

    como en aquellos casos en que corresponda la intervención respecto de personas en condición de detención o en libertad, cuyo legajo de expulsión -no consentida-

    tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones (delegaciones del interior del país; conf. R.. DGN 390/17).

    A su vez, se debe tener en cuenta que en el marco de actuación de los miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de los cometidos que les son propios (que naturalmente incluyen los precedentemente descriptos), el art.42 de la ley 27.149 dispone que dichos magistrados tienen –entre otros deberes y atribuciones-, los de actuar mediante carta poder del patrocinado para Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31087644#216098613#20180913132537125 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II presentaciones administrativas y judiciales en caso de imposibilidad de asistencia a la sede judicial (art. cit inc. p).

    En tales condiciones, y efectuando una primera aproximación a la cuestión en estudio, tiénese que la defensa, asistencia y consiguiente representación de personas que se encuentren comprendidas en las situaciones ya referidas, a cargo de los magistrados integrantes de la referida Comisión del Migrante, en tanto integrantes a su vez del Ministerio Público de la Defensa, puede ser instrumentada mediante la carta poder a que alude el precepto citado en último término; expresión ésta que en función de su generalidad y contenido indeterminado, no puede sino quedar enmarcada y calificada con sujeción a las reglas generales...

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