Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FPA 000867/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 867/2022/CA1

Paraná, 05 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLOR, DEBORA ROMINA CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 867/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la demandada en fecha 14/03/2022, contra la resolución del 10/03/2022, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que otorgue, de manera inmediata, la cobertura integral del medicamento “TRIXACAR”, comprimidos recubiertos x 90 (ELEXACAFTOR 100 MG, TEZACAFTOR 50 MG

IVACAFTOR 75 MG, IVACAFTOR 150 MG.). Impone costas a la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 16/03/2022, contesta agravios la actora el 17/03/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 22/03/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, la representante de la demandada relata los antecedentes de la causa y se agravia del fallo dictado, en cuanto no considera las resoluciones dictadas por su parte y avala se ocurra a la vía de amparo,

    obviando requisitos de la Obra Social, lo que perjudica a todo el resto de los afiliados. Impugna los honorarios regulados por altos, y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  2. Que la actora, al contestar agravios, y por los fundamentos que expone, solicita el rechazo de la apelación la confirmación del fallo en recurso.

    III- Que, la amparista, D.R.F., ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) tendiente a que se ordene a la cobertura total e integral, al cien por ciento (100%) de su costo,

    mediante entrega a cargo de la accionada, de provisión de la medicación indicada para el tratamiento de fibrosis quística, de nombre comercial “TRIXACAR”, comprimidos recubiertos, composición: ELEXACAFTOR 100 MG, TEZACAFTOR 50

    MG IVACAFTOR 75 MG, IVACAFTOR 150 MG., conforme a lo requerido por su médico tratante.

    El a quo hace lugar a la demanda incoada, con costas y sobre dicha resolución se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término, corresponde señalar que, al analizar los agravios planteados por la parte demandada, se advierte que, en su breve memorial, la misma resulta genérica y refiere a la validez de su actuación,

    sin especificación alguna ni efectuar crítica directa de los fundamentos expuestos en el fallo apelado.

    Es decir, se ha propuesto una crítica a la sentencia que no se dirige a controvertir, de manera razonada, la resolución que cuestiona, conforme las exigencias del art.

    265 del C.P.C. y C.N.

    Se ha señalado, que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 867/2022/CA1

    contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas” (Morello - Sosa -

    Berizonce, “Cód. P.. en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs.

    As. y de la Nación”, t. III, 1988, A.P., p. 351)

    y además, en línea con el contenido de la decisión.

    Se ha expresado que “…El fundamento de las diversas impugnaciones, constituye en la mayor parte de los casos un vicio, error o una desviación efectuados en el iter lógico recorrido por el juzgador, que en cierto momento lo han llevado fuera del camino, llegando así a una meta equivocada en los puntos resolutivos, es decir a una conclusión diversa de la que debe estimarse justa… La motivación llega a ser de este modo el espejo revelador de los errores del juzgador. Cuando el abogado examina una sentencia para descubrir en ella motivos pertinentes de impugnación, el terreno en el cual va a la caza de errores se localiza fundamentalmente en la motivación…”

    (C.P., Proceso y Democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1960, p. 118),

    circunstancia que no logra observarse en el escrito recursivo analizado.

    Que de conformidad con todo lo...

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