Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita303/17
Número de CUIJ21 - 510911 - 3

Reg.: A y S t 275 p 284/286.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados contra la resolución adoptada en audiencia del 5 de agosto de 2016 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor C., en los autos caratulados "FLOIGER, CRISTIAN Y RAFFO, JUAN JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FLOIGER, CRISTIAN; RAFFO, JUAN JOSÉ S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA' (CUIJ 21-007000346-2)" (EXPTE. C.S.J CUIJ N°: 21-00510911-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante decisión adoptada en audiencia del 5 de agosto de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor C., confirmó la resolución recurrida por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 de Rosario, doctor F., había dispuesto que el trámite del plenario sea sustanciado mediante la modalidad de juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el título IV del libro III del Código Procesal Penal; otorgando a todas las partes la posibilidad de ofrecer nuevamente la prueba en atención a las características propias que dicha modalidad presenta (fs. 30/31v. y 10/22, respectivamente).

  2. Contra este pronunciamiento, deduce recurso de inconstitucionalidad la defensa de Juan José R. y C.H.án F. (fs. 32/42v.).

    En primer lugar, expresa que si bien la decisión cuestionada no es definitiva debe equipararse a tal, en tanto causa un gravamen irreparable. En este sentido, refiere que se afecta el principio de legalidad y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pero además, como principal perjuicio, refiere que el período de recolección de pruebas se extiende "ad eternum" en una evidente desigualdad de armas.

    Agrega que lo resuelto coartará por un tiempo prolongado el normal desenvolvimiento de la vida de los imputados, uno de los cuales tiene una carrera policial por delante y el otro mantiene una activa vida comercial.

    Invoca gravedad institucional, con base en que se cambia la marcha de un proceso que comenzó en febrero de 2015, retrotrayendo las etapas procesales e ignorando la preclusión.

    Para fundar la procedencia de la vía intentada, alega arbitrariedad normativa y fáctica y violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    Entiende que la arbitrariedad surge cuando...

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