Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 032735/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
32735/2021
FLODAR S.A. c/ R M A Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS
CAUSALES
Buenos Aires, de junio de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión del 3 de junio de 2021, mantenida el 18 de octubre de 2021, que imprimió el trámite sumarísimo al presente proceso sobre desalojo, sostuvieron su recurso los demandados el 24 de agosto de 2021, respondido el 22 de octubre.
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La cuestión materia de recurso se suscita a partir de la reforma introducida por la ley 25.488 a diversas normas del Código P.esal, dejando incólumes otras que se ven alteradas en su interpretación particular frente al conjunto de artículos que conforman un cuerpo legal.-
Esa circunstancia obliga a realizar una interpretación estructural y no de una norma particular o parte de ella, ya que como,
se ha dicho, no debe aprehenderse un texto aislado de la ley, mutilado en su elaboración, sino captar todo su sistema (CNCiv., en pleno,
27/7/77, “F.M.”, E.D. 74-254).
Se impone el análisis de lo dispuesto en el modificado art.
319 del ritual, al no haberse cambiado la redacción del art. 679 del Código P.esal que expresa que la acción de desalojo se sustanciará
por el procedimiento establecido por ese cuerpo legal para el juicio sumario, cuando la propia reforma elimina este tipo de procesos.
El art. 319 establece que “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere el juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable…”.
Una primera aproximación conduce a señalar que la remisión al procedimiento ordinario refiere a los supuestos contemplados por leyes especiales sin especificar o contemplar expresamente a los reenvíos previstos por el propio ordenamiento procesal. Por otra parte, como alguna doctrina...
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