Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 082824/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

82824/2022

FLODAR S.A c/ PALACIOS, J.A. Y OTRO s DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 28/2/2023 la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 38/45 en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada a f. 49.

    Se cuestiona el trámite sumarísimo fijado al presente proceso.

    Corrido el traslado del memorial (art. 248, CPCC), la parte actora a fs. 50/51 solicita que se imprima a las presentes actuaciones el trámite del proceso ordinario, en base a lo decidido por esta Sala en las actuaciones conexas, las que se enumeran en la referida presentación.

    Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

  2. Dispone el art. 319 del Código Procesal: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

    Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.

    Como se advierte de la lectura de la norma la regla es el trámite ordinario, proceso residual, sus excepciones son: i) que se haya señalado una tramitación especial y ii) que el código autorice al juez a determinar la clase de proceso. El art. 679 del mismo Código dispone “La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

    De la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario. De ahí que se comparta que, más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado.

    Por ello, como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario” (cf. esta sala, R. 412.739 “Inmobiliaria Sulamit SCA c/

    M.O.J. y otro s/desalojo” del 27-12-04, entre otros;

    ...

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