FLODAR S.A. c/ MENEGUINI, CRISTINA DORA Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Fecha03 Junio 2022
Número de expedienteCIV 032742/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

32742/2021

FLODAR S.A. c/ MENEGUINI, C.D. Y OTRO

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fecha 9 de junio de 2021 interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada la parte demandada, cuestionando el trámite sumarísimo fijado al presente proceso. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

  2. Dispone el art. 319 del Código Procesal: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.

Como se advierte de la lectura de la norma la regla es el trámite ordinario, proceso residual, sus excepciones son: i) que se haya señalado una tramitación especial y ii) que el código autorice al juez a determinar la clase de proceso.

El art. 679 del mismo Código dispone “La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

De la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488...

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