Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Septiembre de 2020, expediente FSA 002309/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FLIGHTEC SRL C/PROVINCIA DE

SALTA Y OTROS S/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

EXPTE. N° FSA 2309/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 17 de setiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 13/07/2020 y fundado el 29/07/2020, y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución dictada el 01/07/2020, por la cual el juez de la instancia anterior declaró la incompetencia material de ese tribunal para entender en la presente causa.

1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado reseñó las características de la competencia federal, considerándola suprema,

excepcional, expresa, limititativa o restrictiva, privativa e inalterable.

Sostuvo luego que para dilucidar la cuestión debía atenderse principalmente a los hechos relatados en la demanda y, en ese sentido, señaló

que conforme el objeto del juicio, no correspondía entender a la justicia federal en razón de las personas ni de la materia, ya que la actora interpuso acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Salta-Dirección General de Aviación Civil Salta, Estado Nacional-Ministerio de Transporte,

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, Administración Nacional de Aviación Civil y Flighventure SRL, a efectos de que se declare la nulidad del Decreto N° 198/2020 dictado por el vicegobernador de la Provincia de Salta, a cargo de la Gobernación, el 13/02/2020.

Estimó que si se hiciera lugar a la demanda y se declarara la nulidad del decreto, la única condenada sería la Provincia de Salta y no los organismos codemandados o citados al proceso, que no participaron ni intervinieron de dicho acto administrativo.

Indicó que el hecho de que la actora haya demandado al Estado Nacional –Ministerio de Transporte, ORSNA y a la ANAC, no habilita por sí

solo a forzar la competencia de excepción en razón de la materia, puesto que a tales fines la regla atributiva es siempre la afectación de los intereses del Estado Nacional, lo que no ocurría en el supuesto de autos.

Añadió que no se encuentra cuestionada la interpretación de ninguna norma federal, siendo que lo que se reclama es la aplicación efectiva del procedimiento que denuncia la actora que no se habría cumplido en el expediente administrativo N° 0010226-65112/2020-0 de Coordinación de Asuntos Institucionales del Gobierno de la Provincia de Salta.

A ello sumó que tampoco motiva la competencia federal el hecho de que el Aeropuerto de Salta forme parte del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) establecido mediante Decreto Nacional N° 357/97 y que el espacio cedido en comodato mediante el decreto cuestionado –para la construcción y operación de un hangar-, se encuentre sobre un terreno de propiedad del Estado Nacional cuyo uso, goce y administración fue cedido a la provincia de Salta.

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Citó en sustento de su postura el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso que consideró análogo, en el que se suscitó una contienda positiva de competencia entre el Juzgado Federal de Salta N° 2 y el Juzgado de Garantías de Quinta Nominación del Distrito Judicial del Centro de esta Provincia (expediente N° C SJ 5252/2014/CS) en el que el Alto Tribunal consideró que correspondía intervenir a la justicia provincial; aclarando que si bien en el presente caso no se trata de una cuestión penal como en aquél (por defraudación), sino de una acción contencioso administrativa, la justicia federal resulta incompetente en razón de la materia y de las personas para intervenir en la causa.

2) Que en su memorial de agravios el recurrente sostuvo que la resolución del a quo contiene un excesivo constreñimiento de la competencia en cuestión mediante argumentos aparentes y en base a una jurisprudencia no aplicable al presente caso.

Aseguró que su parte no intentó forzar la competencia de la justicia federal y que sólo describió los hechos y circunstancias que rodearon el dictado de un decreto provincial dando en comodato un predio dentro del aeropuerto internacional, y, particularmente, sin la debida intervención de los organismos nacionales competentes por ley para la concesión de un predio, no sólo de propiedad del Estado Nacional, sino por tratarse de una actividad que por ley es estrictamente de competencia federal como es la aeronáutica.

Indicó que la finalidad de su presentación es obtener la suspensión de los efectos del decreto provincial hasta tanto se pronuncien los organismos públicos nacionales con incumbencia en la materia, ya que existe la posibilidad Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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de que mientras se encuentren en trámite los distintos recursos administrativos iniciados, el comodatario del terreno inicie obras en el predio –las que de hecho constató- que modifiquen la situación de hecho anterior al dictado de dicho decreto.

Agregó que, tal como explicó en la demanda, aún no obtuvo respuesta por parte de la ORSNA respecto de su planteo, por lo que no se encuentra agotada la vía administrativa, razón por la cual su parte se vio compelida a solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos...

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