Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 025521/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte 22521/ 2014 Juzgado N° 57 “FLIES RONALDO c/ REGALADO A.J. s/

cumplimiento de contrato”

ACUERDO Nº 73/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “FLIES RONALDO c/ REGALADO A.J. s/ cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia corriente a fs. 260/272 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 260/272, que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.F. condenando a A.J.R. y D.F.V. al pago de la suma de U$S 37600, con mas los intereses y las costas del proceso, apela el accionante expresando agravios a fs. 286/293 los que fueran contestados a fs. 295/298.

No media controversia entre las partes en punto a la existencia de contratos de mutuo en virtud de los cuales el actor facilitara al demandado sumas de dinero en dólares no existiendo acuerdo en cuanto es lo efectivamente adeudado pues en tanto en el escrito de demanda se reclaman U$S 75.000 en la contestación respectiva se señalan que se adeuda el importe que surge de la propia documentación acompañada por el accionante (dos fichas y un Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 papelito azul) y que en total adeudan el importe de U$S 37400.

Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19655798#192070720#20171026124716954 La Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la defensa de pago otorgando valor probatorio a los instrumentos acompañados por el propio accionante, arribando a la conclusión de que la deuda pendiente de pago alcanzaba a la cantidad de U$S 37400. Impuso las costas en el orden causado atendiendo al vencimiento parcial y mutuo conforme lo establecido por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No es objeto de controversia el marco legal aplicado al caso, aspecto que fuera objeto de consideración en el punto 1.1. del considerando 1. En consecuencia no siendo ésta materia de controversia y compartiendo este Tribunal el criterio de aplicar el Código Civil de la Nación, sancionado por la ley 340 y no el nuevo...

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