Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FSM 071008684/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71008684/2012/CA1 “Fleytas, D.I. c /A.N.S.E.S. s/Reajustes Varios”
Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FLEYTAS, DARIO ILDO c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:
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El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró que existen periodos que se encuentren prescriptos, ordenó a la ANSeS que recalcule la PC y la PAP y dispuso también el pago de las diferencias resultantes. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad conforme al considerando VI del fallo y difirió a la etapa de liquidación el tratamiento de constitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, como también la procedencia del impuesto a las ganancias. Dispuso sobre la actualización monetaria, que resultaba aplicable la ley 23928 y sobre el interés, impuso la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida. Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado en atención al art. 21 de la ley 24463.
Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.
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a) Se queja la actora por la falta de aplicación del fallo “Deprati” de la CSJN.
Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16390411#183482499#20170710104112982 Luego, se agravió porque no se declaró la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 26 de la ley 24241 y del anexo de la ley 26417, y por la aplicación de la doctrina del precedente V.; y por el diferimiento para la etapa de liquidación del tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del impuesto a las ganancias.
Asimismo, expresó que el sentenciante no se expide sobre la tasa mínima de sustitución del haber, conforme el fallo “B.” de la CFSS, ni de la falta de actualización monetaria.
Por último, se queja por la falta de aplicación de la causa “Pellegrini” de la CSJN y de la aplicación de la tasa pasiva.
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Por su parte, la demandada se queja del recalculo del haber inicial en base al ISBIC y de la determinación de la movilidad conforme el criterio del fallo “B.”.
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Con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.
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1.- Sobre los agravios de la actora:
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Que resulta procedente la aplicación del fallo “Deprati” que otorgó movilidad a los beneficiarios del régimen de capitalización.
En efecto, en dicho precedente de fecha 4/2/2016, el Alto Tribunal estableció que “… corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales.
Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por...
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