Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 005125/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5125/2016

FLEYTAS, A.H. c/ VEZZATO SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía interpuso recurso de apelación subsidiario (ver aquí) contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020, mantenida por decisión del 7 de octubre del corriente,

    mediante la cual se rechazó su impugnación y aprobó la liquidación de intereses por honorarios efectuada por la Dra. A.I.C. por la suma de $ 3.957,53. El traslado de los fundamentos fue contestado el 8 de octubre de 2020 (consultar)

  2. Cabe señalar que la Cámara es siempre el juez del recurso,

    por lo que su concesión por parte del a-quo no obliga al Tribunal de Alzada (arts. 276 y cc. del Código Procesal).

    La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal,

    elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El texto establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

    Dicho monto ha sido elevado por sucesivas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de acuerdo con la Acordada 16/2014, el monto mínimo de apelación para las demandas iniciadas con posterioridad al 19 de mayo de 2014 es de $ 50.000.-

    La ratio legis del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado”

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

    En el “sub-lite”, el valor comprometido en la incidencia ($

    3.957,53) no alcanza el monto mínimo de apelación, de acuerdo con la fecha de promoción de las actuaciones...

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