Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2017, expediente CAF 018125/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 18.125/2016 “FLEXOFILM AVELLANEDA SA (TF 21727-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante pronunciamiento de fs. 321/329 y su aclaratoria de fs. 396, confirmó parciamente la resolución AD LAPL nº 231/05, recaída en el expediente administrativo nº SC 33-04-127 (actuación SIGEA nº

    12595-287-2005).

    Para así decidir, advirtió que se hallaba configurada la infracción tipificada en el artículo 970 del C.A. puesto que no se había acreditado en autos la reexportación de la mercadería introducida temporariamente por la firma importadora Flexofilm Avellaneda S.A al amparo del DIT nº 02 033 IT11 000354 V.

    Sin embargo, y si bien no ha sido materia de agravios por la co-actora importadora, el tribunal a quo notó que la sanción de multa no había sido fijada conforme a derecho, puesto que en su liquidación no debía incluirse el rubro derecho adicional –como efectivamente fue excluido del cálculo por el servicio aduanero-, ni los importes correspondientes al I.V.A adicional y anticipo del impuesto a las ganancias. Ello obedece a que, según los términos del artículo 970 del Código Aduanero, la multa debe fijarse en una suma equivalente a la de una a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en infracción.

    Además, en relación a la deuda tributaria, y si bien tampoco fue objeto de agravios por las co-actoras, el Tribunal Fiscal de la Nación sostuvo que, en atención a la doctrina Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #28189229#171750816#20170425112622725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 18.125/2016 “FLEXOFILM AVELLANEDA SA (TF 21727-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “IEF Latinoamericana SA” y “Frisher SRL” no resultaba exigible importe alguno en concepto de derecho adicional.

    Por último, consideró que el tipo de cambio utilizado en la liquidación tributaria era incorrecto, puesto que los tributos debían convertirse a pesos al tipo de cambio vigente al vencimiento del plazo para reexportar. Por lo que, tras haber efectuado una nueva liquidación, redujo los importes fijados en concepto de multa y tributos con motivo de la infracción en trato.

    Seguidamente, establecida la responsabilidad penal y tributaria de la importadora, el Tribunal Fiscal se expidió respecto de las defensas esgrimidas por la aseguradora Alba Compañía Argentina de Seguros SA.

    Así pues, en punto al planteo de nulidad interpuesto, en cuanto se agraviaba de que el servicio aduanero no la habría constituido en parte en el sumario administrativo, el a quo señaló que si bien es cierto que sólo se le corrió vista y se notificó de la misma a la importadora, la co-actora tomó conocimiento del sumario y tuvo oportunidad de intervenir en el procedimiento, ofreciendo todas las pruebas que hicieron a su derecho. En ese sentido, afirmó que aun cuando se hubieran cometido errores en el procedimiento administrativo, atento la posibilidad de la co-actora, en instancia de ese tribunal, de ofrecer y producir prueba con toda amplitud, oponer defensas y exponer todos los argumentos que estime convenientes, sin restricción alguna, las posibles nulidades se tornan relativas y subsanables.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #28189229#171750816#20170425112622725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 18.125/2016 “FLEXOFILM AVELLANEDA SA (TF 21727-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    En relación a los restantes agravios introducidos, señaló que surge de las condiciones pactadas y de la naturaleza del seguro contratado, que en el seguro de caución el asegurador adquiere el carácter de pagador principal y fiador solidario, añadiendo su responsabilidad a la del obligado primigenio, por lo que la aduana, en su carácter de asegurada, frente al incumplimiento del tomador del seguro, no se encuentra obligada a cumplir con otros requisitos más que la determinación del incumplimiento.

    Por ello, el tribunal afirmó que la aseguradora responde por todos los tributos adeudados por la importadora que graven la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro y, en ese sentido, agregó que la firma aseguradora ha indudablemente garantizado los importes correspondientes a IVA adicional y anticipo del impuesto a las ganancias pues el monto asegurado cubre el importe de la liquidación de los gravámenes contenida en la destinación suspensiva involucrada en autos, en la que se incluyeron, entre otros, los rubros discutidos.

    Por último, reguló los honorarios profesionales de la representación fiscal y, a fs. 337, los honorarios por la actuación en su doble carácter del letrado apoderado y patrocinante de la aseguradora.

  2. Disconforme con ello, apela la co-

    actora Alba Compañía Argentina de Seguros SA y expresa agravios a fs, 353/360, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fs. 381/385.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #28189229#171750816#20170425112622725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 18.125/2016 “FLEXOFILM AVELLANEDA SA (TF 21727-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    Sostiene que tal como surge de las actuaciones administrativas, fue privada del procedimiento legalmente establecido. Es que al margen de que fue notificada del auto de instrucción de sumario por el cual su parte conoció la presunta infracción cometida por la firma importadora, no se le corrió vista en los términos del art. 1101 del C.A.

    En ese sentido, destaca que el fin de la corrida de vista es provocar la intervención de las partes en el sumario, posibilitando el control de las actuaciones y el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que dicha omisión le generó un real...

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