FLETES MVG SRL c/ AGUIRRE, MANUEL LEONARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Fecha09 Junio 2023
Número de registro83
Número de expedienteCIV 016018/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16018/2016

FLETES MVG SRL c/ AGUIRRE, M.L.s.ÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de junio de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Dra. P. de S., abogada mediadora interviniente en el expediente, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la regulación de sus honorarios profesionales. El correspondiente traslado no fue contestado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación. Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el artículo 310,

    inciso 2° del CPCCN, el plazo de sanción es de tres meses.

  3. ) En el caso, a efectos de notificar la sentencia del 21/10/2021 al demandado rebelde M.L.A., el juzgado de origen confeccionó y envió a la policía -para su diligenciamiento-...

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